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Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985) -…
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985)
a. Propósito
resolver problemas relacionados con las leyes nacionales sobre arbitraje
existe disparidad en las leyes nacionales en este tema
b- Antecedentes
a. Insuficiencia de las leyes nacionales
leyes
datan del siglo XIX
litigios ante los tribunales judiciales, pueden considerarse anticuadas
pueden calificarse de fragmentarias
se imponen a los casos internacionales los principios locales tradicionales
no se satisfacen las necesidades de la práctica moderna
b. No se satisfacen las necesidades de la práctica moderna
Los problemas y las consecuencias se agravan
porque leyes nacionales difieren en arbitraje internacional
difícil acceso a la ley aplicable al arbitraje
Una de las partes puede no aceptar el arbitraje
Una nueva ley facilitaría la sustanciación de las actuaciones arbitrales
c. Características
Régimen procesal especial para el arbitraje comercial internacional
Ámbito sustantivo y territorial de aplicación
arbitraje internacional si:
"las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes"
Art. 1
menos necesario elegir ley extranjera en lugar de la Ley Modelo del lugar del arbitraje
Delimitación de la asistencia y supervisión judiciales
las partes en un acuerdo de arbitraje
deciden excluir la competencia judicial
prefieren la conveniencia práctica y la irrevocabilidad
asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas
Art. 27
"en los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún tribunal"
Art. 5
Acuerdo de arbitraje
Definición
"constituye acuerdo de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato"
Art. 7
Composición del tribunal arbitral
enfocado en:
reconocer la libertad de las partes para determinar
Cap. 3
asegurar que el arbitraje pueda comenzar y proceder con eficacia a la solución de la controversia
en caso de dificultades
se buscará asistencia de los tribunales judiciales o de otras autoridades
las partes podrán recurrir en forma inmediata
la decisión será inapelable
Art. ll, l3 y l4
Competencia del tribunal arbitral
Facultad para decidir acerca de su competencia
bajo los principios:
"Kompetenz-Kompetenz"
separabilidad o autonomía de la cláusula compromisoria
puede decidir acerca:
su propia competencia
si se declara competente
supervisión judicial inmediata, se añaden tres salvaguardias
un plazo breve para recurrir al tribunal judicial (30 días)
inapelabilidad de la resolución del tribunal judicial
facultad discrecional del tribunal arbitral de proseguir las actuaciones y dictar un laudo
podrá recurrirse a la revisión judicial de la cuestión de la competencia en el procedimiento de nulidad
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sobre las excepciones relativas a
existencia
del acuerdo de arbitraje
es
acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato
validez
Art. I 6
Facultad de ordenar medidas provisionales cautelares
Art. 17
Sustanciación de las actuaciones arbitrales
Cap. V
Derechos procesales fundamentales de las partes
deben ser tratadas con igualdad
tener plena oportunidad de hacer valer sus derechos
Art. 18
las audiencias se darán en la fase apropiada de las actuaciones
Art. 24
a petición de una de las partes
las partes
ser oídas
con pruebas presentadas por un perito nombrado por el tribunal arbitral
Art. 26
hacer valer sus derechos
Determinación del procedimiento
determinar de las pruebas
admisibolidad
pertinencia
valor de las pruebas
Art. 19
autonomía de las partes para determinar las normas de procedimiento permite:
seleccionar
normas sin:
obstculizar por los conceptos
adaptar
Rebeldía de una de las partes
si se ha notificado las actuaciones arbitrales pueden continuar
sin una de las partes
cuando una de las partes no comparezca
Art 25
cuando el demandado no presente su contestación
las disposiciones brindan al arbitraje comercial internacional
la eficacia necesaria
Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones
Normas aplicables al fondo del litigio
Art. 28
atribuye a las partes la facultad de elegir el derecho sustantivo aplicable
si no deciden
se aplicará la ley nacional
autorizar al tribunal arbitral a que decida el
litigio ex aequo et bono
como amigable componedor
Pronunciamiento del laudo y otras decisiones
Art. 29 al 31
El principio mayoritario se aplica también a la firma del laudo
con constancia de las razones de la falta de firmas
no es necesario que el laudo sea firmado por los árbitros en un mismo lugar
constará en el laudo el lugar del arbitraje
no se exige ni prohíbe los votos reservados
Impugnación del laudo
petición de nulidad como único recurso
se formula dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de recepción del laudo
nada impide que una de las partes trate de obtener el control judicial por vía de excepción en el procedimiento de ejecución
Art. 36
nada impide que las partes recurran a un tribunal arbitral de segunda instancia
frecuente en algunos intercambios de productos básicos
si la posibilidad se ha previsto previamente
Motivos de nulidad
partes estén afectadas por alguna incapacidad para celebrar el acuerdo de arbitraje
acuerdo de arbitraje o no sea válido
se haya notificado a una de las partes la designación de un árbitro
una de las partes no haya podido hacer valer sus derechos
la composición del tribunal o el procedimiento no se hayan ajustado al acuerdo celebrado entre las partes
el objeto de la controversia no sea susceptible de arbitraje
el laudo sea contrario al orden público
desviaciones graves de los principios fundamentales de justicia procesal
Art. 36
Reconocimiento y ejecución de los laudos
Hacia el tratamiento uniforme de todos los laudos con prescindencia del país en que fueron dictados
línea de acción fundada en:
motivos de fondo, más que en las fronteras territoriales
Requisitos procesales del reconocimiento y de la ejecución
todo laudo arbitral sin importar el país en el que se dictó
será reconocido como vinculante y podrá ejecutarse
no se fija detalles procesales para el reconocimiento y la ejecución
Art. 36 y 36
Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución
Mismos expuestos en el Art. 36
Aplicables en laudos:
extranjeros
dictados en el arbitraje comercial internacional