Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H) e I) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
:
- Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 26.5%
- Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. 30%
- Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L 53%
B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. 50%
C) Tabacos labrados:
- Cigarros. 160%
- Puros y otros tabacos labrados. 160%
- Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. 30.4%
D) Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de la Ley del IEPS.
E) Diésel: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de la Ley del IEPS.
F) Bebidas energizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energizantes 25%
- 1 more item...