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MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO - Coggle Diagram
MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
TRANSACCIÓN
OPORTUNIDAD
En cualquier estado del proceso, las partes pueden transigir, para dirimir los derechos en litigio onforme a las normas del Código Civil.
FORMA Y TRÁMITE
Para su homologación, la autoridad judicial, examinará
Si se actúa mediante apoderada o apoderado, se tenga facultad de transigir
Que se trate de derechos disponibles
Capacidad de las partes
no fuere homologada, se proseguirá el trámite
de la causa
La transacción será presentada por escrito
DESISTIMIENTO
RETIRO DE DEMANDA
Antes de la citación
con la demanda, ésta podrá ser retirada por la parte actora
DESISTIMIENTO DEL PROCESO
LA PARTE ACTORA
en cualquier estado del proceso y antes de la
sentencia, en acto de voluntad expreso, podrá desistir del mismo.
En caso de que el desistimiento fuere presentado después de la
contestación se requerirá el consentimiento de la parte
demandada
formularen desistimiento recíproco, se pronunciará auto aprobatorio sin otro trámite y se ordenará el archivo de obrados
El desistimiento de la reconvención que hubiere planteado la
parte demandada será aprobado en los mismos términos y con los mismos efectos precedentemente señalados
El proceso y la pretensión jurídica pueden ser desistidos
PUEDE SER
EXPRESO
y no se presume, debiendo precisarse su
contenido y alcance
INCONDICIONAL
Incondicional y sólo afecta a la parte que desiste
CARACTERES Y FORMAS DEL
DESISTIMIENTO
DESISTIMIENTO PARCIAL DE LA
PRETENSIÓN Y EN LITISCONSORCIO FACULTATIVO
SI EL DESISTIMIENTO
fuere parcial, el proceso continuará respecto
de las pretensiones no comprendidas en él
varias o varios las o los demandantes y el desistimiento fuere deducido por una o uno de ellas
el proceso continuará respecto de las demás partes
fuere de la demanda reconvencional, se
aplicarán las reglas de los anteriores parágrafos
(
MEDIOS IMPUGNATORIOS
El desistimiento de los medios impugnatorios importará la
ejecución del auto, sentencia o auto de vista impugnado
Los tribunales de apelación o casación; presentando el
desistimiento, lo aprobarán sin más trámite, con costas.
Si la contraparte también hubiere recurrido, el proceso
continuará solamente en lo relativo a su impugnación.
DESISTIMIENTO EN TERCERÍAS
Si el tercerista excluyente desistiere de su intervención en el
procesoserá aprobado
con costas al tercerista
fuere de su pretensión
o derecho, será aprobado sin más trámite
El desistimiento del tercerista coadyuvante simple, no afecta los
intereses de la parte coadyuvada
El desistimiento de intervención dentro del proceso por parte del
tercerista de derecho preferente,
Si el desistimiento fuere de su pretensión o de su derecho, será
aprobado sin más trámite
El desistimiento del proceso sea de la parte demandante o de la o
el reconvencionista, en caso de tercería excluyente, no podrá
aprobarse sin la aceptación del tercerista
IMPROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO
No procede el desistimiento de los representantes de incapaces
Tampoco procede cuando se trata de derechos
indisponibles
PROCEDENCIA
Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan
con las obligaciones
Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de
admisión de la demanda principal, la o el demandante no
hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley
Transcurridos treinta días a contar desde la ampliación o
modificación de la demanda hecha antes de la citación
Dentro del término de seis meses contados desde la
notificación de resolución de suspensión del proceso por la
muerte, fallecimiento presunto
RESOLUCIÓN
La autoridad judicial
de oficio
o a petición de parte, pronunciará auto definitivo declarando
extinguido el proceso
La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo
EFECTOS
La parte actora podrá deducir
nueva demanda en el término de seis meses a partir de la ejecutoria del
auto definitivo
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
Puede renunciarse a la impugnación en forma expresa o tácita dentro del proceso
Las resoluciones judiciales son impugnables, salvo disposición expresa en contrario.
RECURSO DE REPOSICIÓN
LEGITIMACIÓN
Cualquiera de las partes,
incluso los terceros está legitimado para ejercitar el derecho de
impugnación de las resoluciones que les causaren agravio
CLASES
Los medios de impugnación judicial
Apelación.
Casación
Reposición.
Compulsa
CONCILIACION
REGLAS GENERALES
La conciliación podrá ser instada por la autoridad judicial o por
las partes.
Las partes de mutuo acuerdo podrán acudir directamente al
conciliador judicial.
La autoridad judicial, a tiempo de la audiencia preliminar, tiene
el deber de instar a las partes a conciliación
Las partes podrán conciliar en la audiencia preliminar o en
cualquier etapa o fase del proceso
CLASES DE CONCILIACIÓN
previa
previa se rige por lo dispuesto en el Capítulo I,
Título I del Libro Segundo del presente Código.
intraprocesal
En la conciliación intraprocesal, iniciado el proceso, la autoridad
judicial instará a las partes a conciliación en la audiencia
parcial
Si la conciliación sólo recayere sobre parte del litigio o se relacionare con alguno de los sujetos procesales
APROBACIÓN Y VALOR DE COSA
JUZGADA
LA CONCILIACION
tiene efectos de cosa juzgada entre
las partes y sus sucesores a título universal.
constara en acta, la cual será firmada por las partes,
la autoridad judicial y refrendada por la o el secretario
INEXISTENCIA DE PREJUZGAMIENTO
Cuanto expusiere la autoridad judicial en la audiencia de conciliación
no importará prejuzgamiento
Las opiniones vertidas por la autoridad judicial en la audiencia
de conciliación
no son causales de excusa ni recusación.