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DEL DESARROLLO DE LA INVERSION PRODUCTIVA Y DE SUS INSTRUMENTOS - Coggle…
DEL DESARROLLO DE LA INVERSION PRODUCTIVA Y DE SUS
INSTRUMENTOS
De las inversiones productivas
Inversión productiva
capacidad
productiva y a generar fuentes de trabajo en la economía nacional
Inversión Nueva
flujo de recursos destinado a incrementar el acervo de capital de la economía
Inversión extranjera
controlada por
personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el extranjero,
No se considerará como inversión extranjera, aquella realizada por una empresa nacional o extranjera, cuyas acciones, participaciones, propiedad o control, total o mayoritario, le pertenezca a una persona natural o sociedad ecuatoriana.
Inversionista nacional
La persona natural o jurídica ecuatoriana, propietaria o que ejerce control
de una inversión realizada en territorio ecuatoriano.
Aplicación
Las nuevas inversiones no requerirán de autorizaciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas que expresamente señale la ley y las que se deriven del ordenamiento territorial correspondiente
Órgano Competente
El Consejo Sectorial de la Producción será el máximo órgano de
rectoría gubernamental en materia de inversiones.
Modalidades de inversión
Las modalidades de inversión y sus excepciones se
establecerán en el Reglamento a esta normativa.
Contratos de inversión
El estado ecuatoriano deberá pactar arbitraje nacional o
internacional
Arbitraje
Para contratos de inversión que superen los diez millones de dólares de los Estados Unidos de América, el Estado deberá pactar arbitraje nacional o internacional en derecho, de conformidad con la ley.
Principios Generales
Trato no discriminatorio.-
Todos los inversionistas participan, al igual que sus inversiones legalmente establecidas en el Ecuador, con las
limitaciones previstas en la Constitución de la República
Derecho de propiedad
La propiedad de los inversionistas estará protegida en los términos
que establece la Constitución y demás leyes pertinentes.
De los Derechos de los Inversionistas
Derechos de los inversionistas.-
La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y
ambientalmente sustentables,
El acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que establezca el Estado
La libertad de importación y exportación de bienes y servicios con excepción de aquellos límites
establecidos
Libre transferencia al exterior,
Libre remisión de los recursos que se obtengan por la liquidación total o parcial de las empresas
Libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones, participaciones o derechos de propiedad sobre su inversión a terceros, en el país o en el extranjero, cumpliendo las formalidades previstas por la ley;
Libre acceso al sistema financiero nacional y al mercado de valores
Acceso a los demás beneficios generales e incentivos previstos en este Código COPCI
Régimen Tributario.-
En materia impositiva, las inversiones nacionales y extranjeras estarán sujetas al mismo Régimen Tributario,
Normas obligatorias
Los inversionistas nacionales y extranjeros y sus inversiones están sujetos, de forma general, a la observancia y fiel cumplimiento de las leyes del país,
Del Desarrollo Productivo de la Economía Popular,
Solidaria y Comunitaria
Medidas específicas
El Consejo Sectorial de la Producción establecerá políticas de
fomento para la economía popular, solidaria y comunitaria,
Elaborar programas y proyectos para el desarrollo y avance de la producción
Elaborar programas y proyectos para el desarrollo y avance de la producción
Apoyar y consolidar el modelo socio productivo comunitario para lo cual elaborará programas y
proyectos con financiamiento público
Promover la igualdad de oportunidades a través de la concesión de beneficios, incentivos y
medios de producción
Promover la seguridad alimentaria a través de mecanismos preferenciales de financiamiento de las micro, pequeña, mediana y gran empresa de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias;
Financiar proyectos productivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias que impulsen la producción agrícola, pecuaria, artesanal, pesquera, minera, industrial, turística y otras del sector.
De los Incentivos para el Desarrollo Productivo
Normas generales sobre Incentivos y Estímulos de
Desarrollo Económico
De los incentivos.- Los incentivos de orden tributario que reconoce esta normativa se
incorporan como reformas a las normas tributarias pertinentes,
Clasificación de los incentivos.- Los incentivos fiscales que se establecen en este código
son de tres clases:
Generales: De aplicación para las inversiones que se ejecuten en cualquier parte del territorio
nacional. Consisten en los siguientes:
Sectoriales y para el desarrollo regional equitativo:
Para zonas deprimidas:
Del contenido de los contratos de inversión.- Por iniciativa del inversionista, se podrá
suscribir contratos de inversión los mismos que se celebrarán mediante escritura pública
De la Vigencia.- Los contratos de inversión tendrán una vigencia de hasta quince (15) años a partir de la fecha de su celebración
Resolución de conflictos.-Nota: Artículo derogado por Disposición Derogatoria Segunda de
Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 309 de 21 de Agosto del 2018
De la aplicación de los incentivos no se solicitara mas requisitos de los establecidos
El monitoreo del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los inversionistas, sean legales o contractuales, estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la producción.
De las infracciones y sanciones a los inversionistas
Constituyen causales de infracción lo que consta en en la normativa COPCI
Incumplimiento, retiro de la totalidad o parte de la inversión, cesión de la inversión, falsedad comprobada judicialmente, impedir o dificultar las comprobaciones, cohecho o intento de cohecho a los servidores públicos
Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, la comisión
de cualquiera de las causales establecidas por infracción generará la revocatoria
Zonas Especiales de Desarrollo Económico
Del objeto y constitución de las Zonas Especiales
de Desarrollo Económico
El Gobierno nacional podrá autorizar el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE),
Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico se instalarán en áreas
geográficas delimitadas del territorio nacional,
El control aduanero se realizara a todas las personas y medios de transporte que ingresen o salgan de una ZEDE
Las zonas especiales de desarrollo económico se
constituirán mediante resolución del Consejo Sectorial de la Producción,
De los Administradores y Operadores de las Zonas
Especiales de Desarrollo Económico
Las personas jurídicas privadas, públicas o mixtas, nacionales o
extranjeras, que lo soliciten, podrán constituirse en administradores de zonas especiales
Los operadores son las personas naturales o jurídicas, públicas,
privadas o mixtas, nacionales o extranjeras
s administradores no podrán ostentar simultáneamente la
calificación de operador,
De las infracciones y sanciones a las Zonas Especiales
de Desarrollo Económico
Existen dos tipos de infracciones graves y leves
Para los miembros Administradores u operadores las sanciones serán
Multa, suspensión de la calificación, cancelación definitiva, amonestación