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Decreto Nº 67 - Coggle Diagram
Decreto Nº 67
El cual es
El decreto que aprueba normas mínimas sobre la evaluación, calificación y promoción:
En donde la
Evaluación
Que se divide en
Artículo 5°.- Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.
Artículo 4°.- El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa o sumativamente.
Promoción
Que se divide en
Artículo 10.- En la promoción de los alumnos basará según el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.
En donde
1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5.
-
c) Habiendo reprobado dos asignaturas , su promedio final anual sea como mínimo un 5.0.
2) Serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de asistencia. Aunque se pueden considerar algunas situaciones.
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Artículo 12.- El establecimiento deberá, durante el siguiente año, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.
Artículo 13.- La situación final de promoción deber ser resuelta al término de cada año, donde se entregará un certificado de estudios que indique las asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
Artículo 14.- En los establecimientos reconocidos por el estado, el rendimiento del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y podrá repetir curso en un mismo establecimiento al menos en una oportunidad en la educación básica y una en media, sin que le sea cancelada o no renovada su matrícula.
Artículo 15.- La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las instituciones de educación superior
Calificación
Que se divide en
Artículo 8°.- La calificación final anual de cada asignatura deberá expresarse en una escala de 1.0 a 7.0, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.
Artículo 9°.- La cantidad de calificaciones y las ponderaciones para calcular la calificación final , deberá ser coherente con la planificación .
donde se
Deberán sustentarse en argumentos pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico-pedagógico debiendo ser informados con anticipación a los alumnos.
Artículo 7°.- Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos.
Artículo 6°.- Los establecimientos certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media.
El cual
Es necesario aplicarlo
ya que
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Da un mayor utilidad pedagógica a la evaluación sumativa, ya que le restará importancia a la calificación, dándosela a los indicadores y criterios evaluados
Le da importancia a la evaluación formativa, la cual trabajará con el aprendizaje en si con el docente como mediador
Cuando es aplicado, los estudiantes obtendrán mejores resultado, esto al conocer sus debilidades y fortalezas.
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-
-
El cual
Deroga algunos decretos:
como
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El decreto n° 511 DE 1997,
-
posee un
Reglamento
Que se divide en
Artículo 21.- En casos en los que no sea factible generar el Acta a través del SIGE, el establecimiento las generará manualmente, las que deberán ser visadas por el Departamento Provincial de Educación y enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la región (el establecimiento guardará copia de estas Actas).
Artículo 22.- Aquellas situaciones de carácter excepcional (desastres naturales y otros) hechos que detengan las clases, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el jefe del Departamento Provincial de Educación arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar.
Artículo 23.- Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio.
Artículo 24.- La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá elaborar orientaciones y recomendaciones sobre las normas y procedimientos de
Evaluación, Calificación y Promoción, a las que los establecimientos educacionales podrán voluntariamente adscribirse.
Artículo 20.- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán : la nómina completa de los alumnos durante el año, Incluyendo: número de la cédula de identidad o del IPE, las calificaciones finales de las asignaturas y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia y la situación final correspondiente.