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MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO - Coggle Diagram
MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
Art. 232 (oportunidades)
para dirimir los derechos en litigio,
las partes pueden transigir,
Art. 233 (forma y tramite)
su homologación, la autoridad judicial, examinará el cumplimiento
actúa mediante apoderado para que tenga facultad e transigir
que se trate de derechos disponibles
capacidad de las partes.
la transacción será presentada por escrito.
si la transacción no fuere homologada, se proseguirá el trámite
de la causa
las partes podrán solicitar homologación de un contrato
transaccional a la autoridad judicial
en caso de una transacción no homologada, las partes podrán hacerla valer mediante excepción
Art. 246 (desistimiento del proceso)
Tampoco procede cuando se trata de derechos
indisponibles.
procede el desistimiento de los representantes de incapaces
Art 247 (procedencia)
treinta días a contar desde la fecha de
admisión de la demanda principal
treinta días a contar desde la ampliación o
modificación de la demanda hecha antes de la citación
quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan
con las obligaciones
término de seis meses contados desde la notificación de resolución de suspensión del proceso por la muerte, fallecimiento presunto de alguno de los litigantes
Art. 248 (resolución)
resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser
apelada sin recurso ulterior
se pronunciará auto definitivo declarando
extinguido el proceso con costas,
Art. 249 (efectos)
parte actora podrá deducir nueva demanda en el término de seis meses
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
Art. 251 (legitimación)
las partes e incluso terceros estarán legitimados para ejercitar su derecho de impugnación de las resoluciones que causen agravio
Art. 252 (clases)
apelación
casación
reposición
compulsa
Revisión extraordinaria de sentencia
Art. 250 (impugnabilidad de las resoluciones generales)
Puede renunciarse a la impugnación en forma expresa o tácita
RECURSO DE REPOSICION
Art. 254 (procedimiento)
la autoridad judicial podrá resolver inmediatamente y sin
sustanciación,
recurso planteado por escrito será corrido en traslado con
plazo de tres días
el recurso se interpondrá verbalmente en la audiencia o por
escrito fundamentado
recurso de reposición, planteado en la audiencia contra
providencias
la apelación contra los autos interlocutorios podrá ser
alternativa del recurso de reposición
Art. 255 (irrecurribilidad de la resolucion)
la modificare o dejare sin efecto la recurrida, es inimpugnable
el perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición
Art. 253 (procedencia)
el recurso de reposición procede contra las providencias y
autos interlocutorios
este recurso podrá plantearse en cualquier momento del
proceso
CONCILIACIÓN
Art. 234 (reglas generales)
la conciliación podrá ser instada por la autoridad judicial o por
las partes
Las partes de mutuo acuerdo podrán acudir directamente al
conciliador judicial
derechos susceptibles de disposición por su titular,
así como los transigibles
el tiempo de la audiencia preliminar, tiene
el deber de instar a las partes a conciliación
las partes podrán conciliar en la audiencia preliminar o en
cualquier etapa o fase del proceso.
Art. 235 (clases de conciliación)
en la conciliación intraprocesal inicia un proceso judicial
las partes del proceso podrán promover la conciliación
la conciliación podrá ser previa o intraprocesal
Art. 236 (conciliación parcial)
la causa continuará respecto de los puntos no
conciliados
sólo recayere sobre parte del litigio
Art. 237 (aprobación y valor de cosa juzgada)
La conciliación aprobada tiene efectos de cosa juzgada entre las partes y sus sucesores a título universal.
La conciliación constara en acta, la cual será firmada por las partes
Art. 238( inexistencia de prejuzgamiento)
aunque estuviere referido al fondo de la
controversia.
Las opiniones vertidas por la autoridad judicial en la audiencia
de conciliación
cuanto expusiere la autoridad judicial en la audiencia de conciliación
no son causales de excusa ni recusación
Art. 243 (desistimiento parcial de la pretensión)
si fuere deducido por una o uno de ellas o ellos, el
proceso continuará respecto de las demás partes
si el desistimiento fuere parcial, el proceso continuará respecto
de las pretensiones no comprendidas
Art. 244 (medios impugnados)
el proceso continuará solamente en lo relativo a su impugnación
Los tribunales de apelación o casación; presentando el
desistimiento, lo aprobarán sin más trámite, con costas.
los medios impugnatorios importará la
ejecución del auto, sentencia o auto de vista impugnado
Art. 245 desistimientos en tercerías
la tercerista coadyuvante simple, no afecta los intereses de la parte coadyuvada, ni suspende la tramitación de la causa
tercerista excluyente desistiere de su intervención en el proceso, previo traslado y aceptación de las partes, será aprobado con costas al tercerista
el auto aprobatorio dispondrá se dejen sin
efecto las medidas cautelares que hubieren podido ser ordenadas
El desistimiento de intervención dentro del proceso será un previo traslado a las partes
el desistimiento fuere de su pretensión o de su derecho, será
aprobado sin más trámite, con costas.
DESISTIMIENTO
Art. 240 (caracteres y formas del desistimiento)
el desistimiento es
Incondicional y sólo afecta a la parte que desiste
expreso y no se presume, debiendo precisarse su
contenido y alcance.
Presentado el desistimiento, éste no podrá ser retirado
el proceso y la pretensión jurídica pueden ser desistidos
Art. 239 (retiro de demanda)
se tendra por presentada
antes de la citación de la demanda podrá ser retirada por la parte actora
Art. 241(desistimiento del proceso)
en caso de que el desistimiento fuere presentado después de la contestación se requerirá el consentimiento de la parte demandada.
la parte actora del proceso podrá desistir del mismo
El desistimiento de la reconvención que hubiere planteado la parte demandada será aprobado en los mismos términos y con los mismos efectos precedentemente señalados.
El desistimiento del proceso en primera instancia deja las situaciones jurídicas en el mismo estado que tenían antes de la demanda y no impide la presentación de otra nueva.
Art. 242 (desistimiento de la pretensión)
el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda
no se requerirá la aceptación de la parte demandada
as dos partes desistieren de su pretensión o renunciaren a su derecho en forma recíproca, la autoridad judicial, examinando su procedencia, los aprobará con todos sus efectos