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Sarlaft, El beneficiario final si es propietario, individual o…
Sarlaft
Identificación :
Las entidades vigiladas deben tener políticas y procedimientos los cuales permiten identificar y verificar la identidad de clientes potenciales.
Para dicho efecto las entidades pueden utilizar:
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Conglomerados financiero
Las entidades que conforman este conglomerado Financiero tienen permitido compartir la información de clientes obtenida en un proceso de conocimiento de clientes siempre y cuando se cumplan las reglas establecidas. Bajo la Ley 1870 de 201
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A la respectiva entidad financiera receptora evaluar la suficiencia y pertinencia de la información recibida, solicita la información adicional que considere relevante
La respectiva holding financiera dicta directrices para el intercambio de esta información entre entidades vigiladas del conglomerado Financiero las cuales incluyen políticas, suficiencia y veracidad de la información
Incluir las modificaciones y solicitar la información adicional que como resultado y seguimiento Determine cada una de ellas como relevante y necesaria es obligación de las entidades del conglomerado Financiero
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Gafi
Autoridad bancaria o de valores y que el país se origen es miembro del GAFI o
perteneciente a un miembro asociado de GAFI
La entidad debe confirmar tener controles para prevenir y controlar el LA/FT además de esto debe documentar las respectivas responsabilidades frente a la LA/FT teniendo en cuenta una aplicación de procedimientos mas estricta para el seguimiento de tales relaciones
Los datos personales deben ser suministrados al establecimiento corresponsal es decir según el GAFI el banco representante debe llevar un adecuado conocimiento de los clientes que tienen acceso directo a las cuentas del banco corresponsal
Agentes económicos
Son todas las personas naturales o jurídicas que realizan operaciones económicas dentro de un
sistema
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Factores de riesgo:
Son los agentes generadores del riesgo de LA/FT. Para efectos del SARLAFT las entidades vigiladas
deben tener en cuenta como mínimo los siguientes:
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Las entidades vigiladas deben entender y obtener la información sobre el propósito que se debe dar y la relación con el cliente
Las entidades vigiladas
Deben monitorear que las transacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tiene la entidad sobre el cliente, su actividad comercial y el perfil de riesgo
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El beneficiario final si es propietario, individual o conjuntamente
Es toda persona natural que sin ser necesariamente Cliente, reúne cualquiera de las siguientes
características
Directa o indirectamente de una participación superior al 5% del capital
social, aporte o participación en la persona jurídica que actúa como cliente
. Es aquella persona que pese a no ser propietario de una participación mayoritaria del capital de la persona jurídica que
actúa como cliente, ejerce el control de la persona jurídica en los términos del artículo 261 del Código de Comercio
Es por cuenta de quien se lleva a cabo una transacción, se entiende que esta persona es aquella sobre quien recaen
los efectos económicos de dicha transacción
Salvo disposición en contario, las entidades deben tener en cuenta las notas interpretativas de las recomendaciones relacionadas con el beneficiario final emitidas por el grupo de acción financiera GAFI para efectos de determinar la calidad del beneficiario final
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