Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
UNIDAD VIII DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO - Coggle Diagram
UNIDAD VIII
DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO
8.1Definición
Fuente de derecho internacional laboral representada en sus Convenios, Recomendaciones y en los documentos que emanan de su mecanismo de control de las normas internacionales del trabajo.
8.4 Organización Internacional del trabajo
8.4.5. Naturaleza jurídica
Agencia "tripartita" de las Naciones Unidas, pues congrega a representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores para que diseñen conjuntamente normas de trabajo, políticas y programas.
8.4.6 Temática
Derechos
8.4.4 Convenios y recomendaciones
Principios y derechos fundamentales en el trabajo
8.4.7 Operatividad
Estructura tripartita
8.4.3 Atribuciones
Elaborar normas internacionales del trabajo.
8.4.8 Organizaciones de empleadores
Instituciones establecidas para defender y promover los intereses colectivos de los empleadores.
8.4.2 Estructura
La Conferencia Internacional del Trabajo
El Consejo de Administración
La Oficina internacional del trabajo
8.4.9 Organizaciones de trabajadores.
Los empleadores y el gobierno, contribuyen a que éste sea una experiencia concreta y con ello que cobre forma el principio del tripartismo, consagrado en la Constitución de la OIT.
8.4.1 Pacto Constructivo
proveer una base concertada internacionalmente de políticas diseñadas para reducir el período entre la recuperación económica y la recuperación con oportunidades de trabajo decente. Es un llamado a la acción mundial urgente: nacional, regional y global.
8.3 Antecedentes
Surge a partir de la producción de los tratados sobre el mundo del trabajo, así como desde la tendencia de la internacionalización de la legislación laboral, que nace a partir de la problemática laboral generalizada, que en 1919 se manifiesta en el Tratado de Paz de Versalles
8.2 Ubicación histórica
Creada en 1919
Estableció su sede en Ginebra en el verano de 1920 con el francés Albert Thomas como primer Presidente de la Oficina Internacional del Trabajo