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Codigo Procesal Civil art. 232 a 255 - Coggle Diagram
Codigo Procesal Civil art. 232 a 255
TRANSACCION
Oortunidad
En cualquier estado del
proceso, las partes pueden transigir, para dirimir los derechos en litigio
Forma y Tramite
presentada por escrito.
Para su homologación, la autoridad judicial, examinará el
cumplimiento de los siguientes requisitos
Capacidad de las partes.
Si se actúa mediante apoderada o apoderado, se tenga
facultad de transigir
Que se trate de derechos disponibles.
no fuere homologada, se proseguirá el trámite
de la causa
Las partes podrán solicitar homologación de un contrato transaccional a la autoridad judicial, en los términos establecidos en los parágrafos anteriores, aun cuando no exista proceso entre éstas
Conciliación
Todos los derechos susceptibles podrán ser objeto de conciliación en el
proceso.
podrá ser instada por la autoridad judicial o por
las partes.
Las partes de mutuo acuerdo podrán acudir directamente al
conciliador judicial
La autoridad judicial, a tiempo de la audiencia preliminar, tiene
el deber de instar a las partes a conciliación, bajo pena de nulidad
Las partes podrán conciliar en la audiencia preliminar o en
cualquier etapa o fase del proceso
Clases:
previa o intraprocesal
Parcial, la causa continuará respecto de los puntos no
conciliados o de las personas no comprendidas por aquella.
Aprobación y Valor de la Cosa Juzgada
será firmada por las partes,
la autoridad judicial y refrendada por la o el secretario
tiene efectos de cosa juzgada entre
las partes y sus sucesores a título universal.
Inexistencia del Prejuzgamiento
no importará prejuzgamiento, aunque estuviere referido al fondo de la controversia
DESISTIMIENTO
Retiro de la Demanda
ésta podrá ser retirada por la parte actora y se la tendrá
por no presentada.
Caracter y Forma del Desistimeinto
Expreso y no se presume, debiendo precisarse su
contenido y alcance.
Incondicional y sólo afecta a la parte que desiste
Del proceso
La parte actora en cualquier estado del proceso y antes de la
sentencia, en acto de voluntad expreso, podrá desistir del mismo
En caso de que el desistimiento fuere presentado después de la contestación se requerirá el consentimiento de la parte demandada y una vez aceptado
El desistimiento de la reconvención que hubiere planteado la parte demandada será aprobado en los mismos términos y con los mismos efectos precedentemente señalados
Si tanto parte actora corno la demandada y desconveniente
formularen desistimiento recíproco
El desistimiento del proceso en primera instancia deja las
situaciones jurídicas
De la Pretencion
En las mismas oportunidades a que se refiere el Artículo anterior, la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho
Parcial de la pretensión y en litisconsorcio facultativo
parcial, el proceso continuará respecto
de las pretensiones no comprendidas en él
varias o varios las o los demandantes y el desistimiento fuere deducido por una o uno de ellas o ellos, el proceso continuará
fuere de la demanda reconvencional, se
aplicarán las reglas de los anteriores parágrafos
Medios de Impugnación
importará la
ejecución del auto, sentencia o auto de vista impugnado
Si la contraparte también hubiere recurrido, el proceso
continuará
en tercería
coadyuvante simple, no afecta los
intereses de la parte coadyuvada
excluyente desistiere de su intervención en el
proceso
fuere de su pretensión
o derecho, será aprobado
Impugnación de las resoluciones judiciales
Las resoluciones judiciales son impugnables, salvo disposición
expresa en contrario
Puede renunciarse a la impugnación en forma expresa o tácita
dentro del proceso
Legitimación
para ejercitar el derecho de
impugnación de las resoluciones que les causaren agravio
Clases
Reposición
Apelacion
Casación
Compulsa
Recurso de reposición
Procedencia
procede contra las providencias y autos interlocutorios con objeto de que la autoridad judicial, advertida de su error, los modifique, deje sin efecto o anule
podrá plantearse en cualquier momento del
proceso
Procedimiento
Este recurso se interpondrá verbalmente en la audiencia o por
escrito fundamentado en el plazo de tres días contados
La autoridad judicial podrá resolver inmediatamente y sin sustanciación, el recurso, manteniendo, modificando, dejando sin efecto o anulando
será corrido en traslado con
plazo de tres días, con la contestación o sin ella
planteado en la audiencia contra
providencias, será contestado en la misma, y deberá ser resuelto
La apelación contra los autos interlocutorios podrá ser
alternativa del recurso de reposición
Irrecurribilidad de Resolución
La
resolución que modificare o dejare sin efecto la recurrida, es inimpugnable