4.El Código Penal de 1991 fue aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635 publicado el 8 de abril de 1991 en el Diario Oficial El Peruano y entró en vigor al día siguiente de su publicación. El Libro Segundo Parte Especial Delitos, recoge en el Título IV, Capítulo IX, los llamados delitos de Violación de la Libertad Sexual, comprendiendo la violación sexual, la seducción, los actos contra el pudor, las exhibiciones y publicaciones obscenas y la pornografía infantil. Respecto al delito contra la libertad sexual se comete en el caso de las personas adultas y contra la indemnidad sexual de las menores de 18 años, incluso.