Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CONTRATO DE GARANTÍA LA FIANZA MERCANTIL - Coggle Diagram
CONTRATO DE GARANTÍA LA FIANZA MERCANTIL
LA PÓLIZA
Las fianzas deben otorgarse por escrito, en documentos que reciben el nombre de pólizas.
Importe de la prima y derechos pagados.
Plazo de vigencia.
Número de orden.
Nombre del beneficiario o acreedor.
Denominación, domicilio y capital social de la institución que las expide.
Descripción de la obligación garantizada.
Nombre del fiado.
MARGEN DE OPERACIÓN Y CONTRAGARANTÍAS
El margen de operación de una institución de fianzas será el 15% de su capital base de operaciones. La SHCP fija periódicamente los márgenes de operación de las instituciones de fianzas, los cuales se publican en el Diario Oficial de la Federación.
REGLAS PARTICULARES
Las fianzas otorgadas se encuentran sujetas a las siguientes reglas:
Las acciones que se deriven de la fianza prescribirán en tres años.
Cuando se hayan garantizado obligaciones de hacer o de dar, las instituciones de fianzas podrán sustituirse al deudor principal en el cumplimiento de la obligación.
La prórroga o espera concedida por el acreedor al deudor principal, sin el consentimiento de la institución de fianzas, extingue la fianza.
el pago hecho por una institución en virtud de una póliza, la subroga por ministerio de ley, en todos los derechos.
La devolución de una póliza a la institución que la otorgó establece a su favor la presunción de que su obligación como fiadora se ha extinguido.
Antes de iniciar juicio contra una institución de fianzas, el beneficiario deberá requerirla por oficio o escrito directo o dirigido a sus oficinas principales para que cumplan sus obligaciones como fiadora.
Las instituciones no gozan de los beneficios de orden y excusión.
LA FIANZA
Es un contrato por el cual una persona, llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiado), si éste no lo hace.
Tienen carácter mercantil las fianzas a título oneroso otorgadas habitualmente por empresas que tengan el carácter de instituciones de fianzas.
EL FIADOR
Son instituciones de fianzas, las sociedades anónimas de capital fijo o variable autorizadas por el gobierno federal para emitir fianzas a título oneroso. Se requiere autorización otorgada por la SHCP.
Solo podrán realizar las siguientes operaciones:
Construir depósitos en instituciones de crédito y en bancos del extranjero, en los términos de la LIF.
Operar con documentos mercantiles por cuenta propia, para la realización de su objeto social.
Construir e invertir las reservas previstas en la LIF.
Adquirir acciones en organizaciones auxiliares de fianzas e instituciones de seguros, nacionales o extranjeras, previa autorización de la SHCP y con las limitaciones que impone la LIF:
Practicar las operaciones de fianzas y de reafianzamiento a que se refiere la autorización que el Gobierno Federal les otorgue.
LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DE FIANZAS
Tienen este carácter los consorcios formados por instituciones de fianzas autorizadas, con objeto de prestar a cierto sector de la actividad económica un servicio de fianzas de manera habitual, a nombre y por cuenta de dichas instituciones afianzadoras, o celebrar en representación de las mismas los contratos de reafianzamiento o coafianzamiento necesarios para la mejor distribución de responsabilidades.
LA PRIMA
El fiador, como contraprestación por la responsabilidad que asume, tiene derecho a percibir determinada suma de dinero, conocida con el nombre de prima.
El importe de las primas que pueden cobrar las instituciones de fianzas se sujetará a las tarifas que apruebe la SHCP.
REAFIANZAMIENTO Y COAFIANZAMIENTO
El reafianzamiento es el contrato por el cual una institución de fianzas, de seguro o de resguardo o reafianzadoras extranjeras, se obligan a pagar a la institución reafianzada, en la proporción correspondiente, las cantidades que esta deba cubrir al beneficiario de su fianza.
Hay coafianzamiento cuando dos o más instituciones del país otorgan fianzas ante un beneficiario, garantizando por un mismo o diverso monto e igual concepto.