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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
Es el procedimiento administrativo regulado para el ámbito tributario que permite a los contribuyentes impugnar y cuestionar los actos administrativos emitidos por las administraciones tributarias que afecten sus derechos e intereses.
RECURSO DE CASACIÓN
Recurso de casación se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos de tribunales inferiores.
(Art. 309): Sentencias dictadas contra la jurisprudencia, la ley o los trámites sustanciales. Es un recurso extraordinario que se interpone ante el juez del tribunal o sala de la corte provincial cuando previo se haya presentado apelación o ampliación de la sentencia, para que éste sea resuelto ante la Corte Nacional de Justicia.
SUSTANCIACIÓN ANTE EL TRIBUNAL
DISTRITAL DE LO FISCAL
(Art. 223): Las disposiciones de este título son aplicables, en lo que corresponda, a todos los trámites de acciones, excepciones y recursos que son de competencia del Tribunal Distrital de lo Fiscal. Las normas de otras leyes tributarias o las de los Códigos de Procedimiento Civil y Penal y en general del derecho común, tendrán aplicación supletoria y sólo a falta de disposición expresa o aplicable en este Código.
JURISDICCION CONTENCIOSO- TRIBUTARIA
La jurisdicción contencioso-tributaria tiene por objetivo tutelar los derechos de toda persona y realizar el control de legalidad de los hechos o actos administrativos sujetos al derecho tributario, así como conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico tributaria. Art. 300.
(Art. 217): Consiste en la potestad pública de conocer y resolver las controversias que se susciten entre las administraciones tributarias y los contribuyentes, responsables o terceros, por actos que determinen obligaciones tributarias o establezcan responsabilidades en las mismas o por las consecuencias que se deriven de relaciones jurídicas provenientes de la aplicación de leyes, reglamentos o resoluciones de carácter tributario.
ILÍCITO TRIBUTARIO
(Art. 310 - 317): Son las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el presente Código y demás disposiciones normativas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican en contravenciones y delitos.
Art. 310 AMBITO DE APLICACION: Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las infracciones tributarias. Las normas y principios del derecho penal común, regirán supletoriamente y sólo a falta de disposición tributaria expresa.
Art. 311 IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY: Las normas tributarias punitivas, sólo regirán para el futuro. Sin embargo, tendrán efecto retroactivo las que supriman infracciones o establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves, y se aplicarán aun cuando hubiere sentencia condenatoria no ejecutada ni cumplida en su totalidad, conforme a las reglas del derecho penal común.
Art. 312 PRESUNCIÓN DE CONOCIMIENTO: Se presume de derecho que las leyes penales tributarias son conocidas de todos. Por consiguiente, nadie puede invocar su ignorancia como causa de disculpa, salvo el caso de que la transgresión de la norma obedezca a error, culpa o dolo, o a instrucción expresa de funcionarios de la administración tributaria.
Art. 313 JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES: Toda infracción tributaria cometida dentro del territorio de la República, por ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas. Se entenderá también cometida la infracción en el Ecuador, si la acción u omisión que la constituye, aun cuando realizada en el exterior, produzca efectos en el país.
Art. 314 CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA: Constituye infracción tributaria, toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias sustantivas o adjetivas sancionadas con pena establecida con anterioridad a esa acción u omission.
Art. 315 CLASES DE INFRACCIONES: Para efectos de su juzgamiento y sanción, las infracciones tributarias se clasifican en contravenciones y faltas reglamentarias. Constituyen contravenciones las violaciones de normas adjetivas o el incumplimiento de deberes formales, constantes en este Código y otras leyes. Constituyen faltas reglamentarias las violaciones de reglamentos o normas secundarias de obligatoriedad general
Art. 316 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Para la sanción de las contravenciones y faltas reglamentarias, bastará la transgresión de la norma.
Art. 317 CULPA O DOLO DE TERCERO: Cuando la acción u omisión que la ley ha previsto como infracción tributaria es, en cuanto al hecho, resultante del engaño de otra persona, por el acto de la persona engañada, responderá quien lo instó a realizarlo.
LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS se clasifican:
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
Ilícitos materiales
Ilícitos formales
Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad