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Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas -…
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Artículo 117:
Participación de trabajadores en las utilidades. Porcentaje determinado por la CNPTUE.
Artículo 118:
Porcentaje determinado en a las investigaciones y estudios de la Comisión para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Necesidad de fomentar el desarrollo industrial y derecho del capital.
Artículo 119:
Revisión del porcentaje acorde al 587 y siguientes.
587 y siguientes: Comisión y procedimiento
Artículo 120:
El Porcentaje corresponderá a los trabajadores en las utilidades (renta gravable)
Artículo 121:
El derecho para formular objeciones de la declaración de patrón a la SHCP se ajustara a:
En un plazo de diez días el patrón entregara al trabajador una copia de la declaración anual.
Dentro de los treinta días siguientes se podrá formular (sindicato titular del contrato colectivo) ante la SHCP las observaciones convenientes.
Resolución definitiva dictada por la SHCP.
Tras treinta días de la resolución dará cumplimiento aunque se impugne. Si varia el resultado de la impugnación los pagos podrán deducirse d las utilidades correspondientes solo con excepción de que al patrón se le hubiese obtenido del tribunal la suspensión.
Artículo 122:
Reparto de utilidades dentro de los sesentas días siguientes a la fecha que debe pagarse el impuesto anual. Si la SHCP aumenta el monto gravable sin haber mediado el reparto adicional se hará dentro de los siguientes sesenta días. Si se impugna por el patrón se suspenderá . Las no reclamadas se sumaran a las del año siguiente.
Artículo 123:
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales 1(por igual entre trabajadores), 2 (proporción al monto de salarios devengados
Artículo 124:
Salario: cantidad que perciba por pago en efectivo. No lo que refiere el 84.
Artículo 125:
Se determina la participación del trabajador:
Por la Comisión integrada por representantes del trabajador y patrón que determinara la participación de cada trabajador.
Si no hay acuerdo decidirá el inspector de trabajo.
Trabajadores pueden hacer observaciones dentro de un plazo de 15 días.
Si hay objeciones se resolverán por la Comisión en un plazo de 15 días
Artículo 126:
Excepción de repartir utilidades:
Empresas nuevas (1er año de funcionamiento)
Empresas nuevas dedicadas a la producción de un producto nuevo.
Empresas de industria extractiva, de nueva creación
Instituciones de asistencia privada
IMSS
Empresas con capital menor al que fije la STPS
Artículo 127:
Derecho de participación de trabajadores:
Serán consideradas en servicio activo a madres trabajadoras durante los periodos pre y post natales (durante el periodo de incapacidad temporal).
Trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de la participación de utilidades.
Trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven de su trabajo.
Para construcción posterior a determinar los trabajadores que tienen derecho será por la Comisión del 125.
Los demás trabajadores de confianza si mientras no se mayor del que corresponda al sindicalizado.
No participan trabajadores del hogar
Directores, administradores y gerentes no participan.
Trabajadores eventuales tienen derecho a utilidades si han laborado por lo menos sesenta días durante el año.
Artículo 128:
No compensaciones de los años de perdida con los de ganancia.
Artículo 129:
Estas utilidades no se computaran como salario a efectos de participación en utilidades, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse.
Artículo 130:
Cantidades que correspondan a trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por el 98 y siguientes.
Artículo 131:
No implica la facultad de intervenir en la dirección o administración.
Edgar Eduardo Tebar Reyes