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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO - Coggle Diagram
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
Recurso de casación (art. 309)
El recurso de casación en materia tributaria se tramitará con
sujeción a lo dispuesto en la Ley de Casación.
Jurisdicción Contencioso – tributaria (art. 217)
Normas generales
La Jurisdicción contencioso-tributaria consiste en la potestad pública de conocer y resolver las controversias que se susciten entre las administraciones tributarias y los contribuyentes, responsables o terceros
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL
Acciones de impugnación
De las que se planteen contra resoluciones de las administraciones tributarias que nieguen en todo o en parte reclamaciones de contribuyentes, responsables o terceros o las peticiones de compensación o de facilidades de pago
De las que se formulen contra un acto administrativo,
De las que se propongan contra los mismos actos indicados en el ordinal anterior
De las que se propongan contra decisiones administrativas, dictadas en el recurso de revisión
De las que se deduzcan contra resoluciones administrativas que impongan sanciones por incumplimiento de deberes formales
De las que se presenten contra resoluciones definitivas de la administración tributaria
De las que formulen contra reglamentos, ordenanzas, resoluciones o circulares de carácter
general
De las demás que se establezcan en la ley
Acciones directas
De las de nulidad del procedimiento coactivo por créditos tributarios que se funden en la omisión de solemnidades sustanciales u otros motivos que produzcan nulidad
De nulidad del remate o subasta en el caso 4 del artículo 207
De las de pago por consignación de créditos tributarios, en los casos establecidos en este Código o en leyes orgánicas y especiales
De las de pago indebido o del pago en exceso
De las que se deduzcan para obtener la declaración de prescripción de los créditos tributarios, sus intereses y multas
Sustanciación ante el tribunal distrital de lo fiscal (art. 223)
Ámbito de aplicación
son aplicables, en lo que corresponda, a todos los trámites de acciones, excepciones y recursos que son de competencia del Tribunal Distrital de lo Fiscal.
Partes
Son partes en el procedimiento ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal: el actor, el demandado y el tercero perjudicado.
Procuradores
Como procurador, deba intervenir en cada causa en defensa de los intereses del organismo o de la autoridad demandada
Ilícito Tributario (art. 310 - 317)
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Irretroactividad de la ley
Las normas tributarias punitivas, sólo regirán para el futuro. tendrán efecto retroactivo las que supriman infracciones o establezcan sanciones más
benignas o términos de prescripción más breves
Presunción de conocimiento.
Se presume de derecho que las leyes penales tributarias son
conocidas de todos
Ámbito de aplicación
Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las
infracciones tributarias
Juzgamiento de infracciones
Toda infracción tributaria cometida dentro del territorio de la República, por
ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas.
DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Clases de infracciones
Para efectos de su juzgamiento y sanción, las infracciones
tributarias se clasifican en contravenciones y faltas reglamentarias.
Elementos constitutivos
Para la sanción de las contravenciones y faltas reglamentarias, bastará la transgresión de la norma
Concepto de infracción tributaria
Constituye infracción tributaria, toda acción u omisión
que implique violación de normas tributarias
Culpa o dolo de tercero.
Cuando la acción u omisión que la ley ha previsto como
infracción tributaria es, en cuanto al hecho, resultante del engaño de otra persona, por el acto de la
persona engañada, responderá quien lo instó a realizarlo