Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
TIPOS DE CONTRATOS A PROVEEDORES - Coggle Diagram
TIPOS DE CONTRATOS A PROVEEDORES
Contratos administrativos
Realizados con entidades, entes u organismos de la Administración Pública.
1. Contratos administrativos típicos:
Se ajustan a lo que tradicionalmente ha sido el contrato público por excelencia.
El régimen jurídico aplicable al contrato estará en la Ley de Contratos del Sector
Público y se basará en el Derecho Administrativo.
Tipos:
• Los contratos de obras.
• Los contratos de concesión de obras públicas.
• Los contratos de gestión de servicios públicos.
• Los contratos de suministro.
• Los contratos de servicios.
• Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
2. Contratos administrativos mixtos:
Contiene prestaciones de varios tipos de contratos administrativos, se acogerá a la norma de la prestación con un contenido económico mayor y son muy abundantes.
3. Contratos administrativos especiales:
Aquellos que satisfacen una finalidad pública concreta que es
competencia de la Administración que los contrata.
Regulación específica secundaria a la Ley de Contratos del Sector Público y se basará en el Derecho Administrativo.
Otros
CONTRATOS MENORES:
No son como tal una clase de contrato. Pueden ser administrativos o privados. No más duración de un año, ni exceder determinadas cuantías. Adjudicados directamente a cualquier empresario que reúna la capacidad para obrar y que tenga su cualificación.
CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA:
Contratos SARA. Procedentes del Derecho de la UE. Requisitos subjetivos: "Poder Adjudicador". Requisitos objetivos: TIpos:
Parecidos a los adm. típicos, cuantías más altas.
Contratos de investigación y desarrollo.
Contratos del sector de defensa.
Contratos relacionados con la radiodifusión.
CONTRATOS EXCLUIDOS:
Contratos que no se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público.
Normativas especiales que regulen cada una de ellos.
Contratos privados
Realizados con entidades, entes u organismos del sector público no considerados Administración Publica por el ámbito subjetivo.
El régimen jurídico aplicable al contrato estará en la Ley de Contratos del Sector Público y se basará en el Derecho Administrativo y en su defecto Derecho Privado.