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6. Impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales - Coggle Diagram
6. Impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales
¿Qué es?
El impuesto del 1.5 por mil corresponderá al activo total del año calendario anterior y el período financiero correrá del 1ro. de enero al 31 de diciembre.
¿Fecha de pago?
Este impuesto se pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta.
Es decir que los sujetos pasivos de este impuesto tendrán como fecha limite hasta el 31 de mayo de cada año en el caso de sociedades y hasta el 30 de abril en el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
Historia:
El 29 de diciembre de 1988 en el Registro Oficial 97 se publicó la Ley de Control Tributario y Financiero (Ley No. 006).
Esta ley fue derogada por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre del 2010
En esta ley se hace referencia al impuesto 1.5 por mil sobre los activos totales llamado anteriormente 1.5 por mil sobre el capital en giro.
¿Quién debe pagar?
SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO
Los
sujetos pasivos
son las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y negocios individuales, nacionales o extranjeros
El
sujeto activo
de este impuesto son los municipios
que ejerzan habitualmente actividades comerciales, industriales y financieras que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley de impuesto a la renta y el reglamento de aplicación.
¿Dónde pagar?
El impuesto deberá ser cancelado al Municipio del lugar en donde se encuentre ubicada la fábrica o planta de producción
¿Dónde consultar el pago?
Las declaraciones se realizan solo vía internet en la página web www.quito.gob.ec
Base imponible
Se determinará el total del activo y pagarán el impuesto a la respectiva municipalidad en forma proporcional tomando como base de cálculo los ingresos brutos obtenidos por sus establecimientos en la correspondiente jurisdicción.
Las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho y negocios individuales que estén obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo que dispone la Ley de impuesto a la renta y su reglamento
Deducirán las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes.
Fuentes:
Municipio de Quito
Buró Tributario