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Capítulo 15 - Coggle Diagram
Capítulo 15
No comprende
El tocino y grasa de cerdo o de ave.
Los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI.
La manteca, grasa y aceite de cacao.
Los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.0
Las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 superior al 15 % en peso
El caucho facticio derivado de los aceites
Ejemplos de códigos
15.08
Aceite de maní (cacahuete, cacahuate) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1508.10.00.00
Aceite en bruto
UF: Kg
Tarifa Arancelaria: 20
15.02
Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03.
1502.10
Sebo
1502.10.10.00
Desnaturalizado
UF: Kg
Tarifa Arancelaria: 15
Notas de subpartida
En las subpartidas 1514.11 y 1514.19, se entiende por aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, el aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2 % en peso.
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la partida 15.22.
La partida 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes
La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.
Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la partida 15.22.