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Clasificación de la norma jurídica - Coggle Diagram
Clasificación de la norma jurídica
El sistema a que pertenece.
Extranjero.
No se rigen en el mismo sino en distintos países.
Uniforme.
Se rigen de una manera uniforme en varios países que han convenido en sujetarse a ellas con respecto a ciertas materias.
Nacional.
Se rigen en un país o nación determinada.
Su fuente.
No escrita.
Provienen de la costumbre reiterada que adquieren fuerza obligatoria en algunos países.
Jurisprudencial.
Son aquellas que nacen cuando los órganos facultados establecen un objetivo para dar jurisprudencia.
Escrita.
Provienen de la labor específica de los órganos legislativos.
Ámbito personal de validez.
Se clasifican las normas con referencia a los sujetos o personas a quienes puede aplicarse las mismas.
Abstractas.
Se dirigen a un número indefinido y general de personas.
Concretas.
Se dirigen a una pluralidad determinada y fija de sujetos.
Ámbito temporal de validez.
Se clasifica tomando en consideración el periodo o lapso de tiempo en que debe regir.
Vigencia determinada.
Establecen previamente la duración de su vigencia, es decir, cuando comienzan a ser obligatorias y cuando dejan de serlo.
Vigencia indeterminada.
Limitan a fijar el día que entran en vigor, pero sin determinar su cancelación.
Sus relaciones de complementación.
Primarias.
Tienen sentido pleno por sí mismas (no dependen de otras normas).
Secundarias.
Son explicativas o complementarias de las anteriores y sólo
tienen sentido cuando se les relaciona con ellas (siempre van a depender de las primarias).
Las normas secundarias se subdividen en:
Permisivas.
Interpretativas.
Declarativas o explicativas.
Sancionadoras.
De iniciación, duración y extinción de la vigencia.
Su sanción.
Normas menos perfectas.
Son aquellas cuya sanción no anula completamente los efectos jurídicos que causa la violación pero establecen penas proporcionales.
Normas imperfectas.
Es la que carece de sanción.
Normas perfectas.
Establece una sanción suficiente para reprimir la violación castigando al autor con la nulidad del acto y posiblemente con pena corporal o pecuniaria.
Ámbito material de validez.
Derecho público.
Se subclasifican en normas de Derecho Constitucional, Administrativo, Penal, Fiscal, Procesal e Internacional.
Derecho privado.
Se subdividen en normas de Derecho Civil y Mercantil.
Derecho social.
Se subordinan en normas de Derecho Agrario, Laboral y Seguridad social.
Su jerarquía.
Las normas se han clasificado en coordinadas y subordinadas, lo cual nos da idea de la interdependencia que existe entre ellas, situándolas en una escala decreciente.
Coordinadas.
Tienen igual categoría entre sí (constitucional).
Subordinadas.
Se supeditan a otras normas de mayor grado jerárquico (estatales).
Su cualidad.
Positiva (permisivas).
Facultan determinados actos (dar derechos o permitir hacer algo).
Negativa (prohibitivas).
Impiden un comportamiento dado (limitan los actos no permitidos en base a la ley).
Ámbito espacial de validez.
General.
Se aplican en todo el país o la federación.
Local.
Se aplican en los municipios, en los estados o espacios determinados.
Sus relaciones con la voluntad de los particulares.
Taxativas.
Necesariamente deben cumplirse aún contra la voluntad de los sujetos (los intervinientes no pueden poner las normas).
Dispositivas.
Pueden dejar de aplicarse en algún caso concreto por voluntad expresa de los particulares, existiendo entre ellas una subclasificación:
Interpretativas.
Cuando confieren sentido a la voluntad de las partes que se han manifestado en términos oscuros.
Supletivas.
Cuando se aplican en ausencia de reglas que debieron establecer los sujetos del negocio jurídico, es decir, suplen la omisión.