El significado puede, pues, analizarse como una propiedad constitutiva de los signos lingüísticos, es decir, de las expresiones dentro del sistema de una lengua: a una forma significante le corresponderá un significado. El código establece, por tanto, una íntima relación diádica entre ambos. Esta relación es de tipo convencional, arbitrariamente establecida, como lo es también el resto del código de la lengua. Esta es la concepción de la semántica que ha sido tradicionalmente utilizada para descubrir el sentido de las unidades léxicas. Para analizar el sentido de las estructuras oracionales es imprescindible utilizar el mismo marco de referencia: difícilmente podrían mantenerse a la vez la tesis de que la oración (como configuración sintagmática) es una unidad gramatical -y, por tanto, un signo lingüístico-, y aquella otra que defendiera que tal estructuración carece de un significado asignado por el sistema.