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ley general de sociedades, libro cuarto, normas complementarias, DE:…
ley general de sociedades, libro cuarto, normas complementarias
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EXTINCION (art.421-422)
extincion de sociedades
una vez realizada la distribución del haber social , la extinción de la sociedad se inscribe en el registro
la solicitud se presenta con un recurso firmado por los liquidadores y se acompaña con la constancia del articulo 419
al inscribir la extincion debe indicar el nombre y el domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad.
si un liquidador se niega a firmar o esta incapacitado, los demás liquidadores presentan la solicitud.
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