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NORMAS COMPLEMENTARIAS - Coggle Diagram
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Disolución
Artículo 409°.- Convocatoria y acuerdo de disolución
Se realiza la convocatoria a la junta general con un lapso de 30 días .
Articulo 410º.- Disolución a solicitud del poder ejecutivo.
Solicitud al Juez de la declare la disolución de la sociedad.
Articulo 408º.- Causales especificas de disolución de sociedades colectivas o en comandita
S.Colectiva
por muerte o ineficiencia de los socios
S. en comandita
S. en comandita simple
No queda ningún socio comanditario
El administrador provisional no asume la calidad de socio colectivo.
S. en comandita por acción
se disuelve si cesan en su cargo todos los administradores
Articulo 411º.- Continuación forzosa de la sociedad anónima.
Los accionistas pueden continuar con las actividades de la sociedad siempre en cuando lo resuelvan al lapso de 10 días siguientes.
Articulo 407º.- Causas de disolución
No realizo el objetivo durante el tiempo que se le prolongo
inactividad de la justa general
Vencimiento del plazo según el derecho
perdidas que afecte al patrimonio o que tengan muchas deudas.
Articulo 412º.- Publicidad e inscripción del acuerdo de disolución.
La solicitud de inscripción se presenta al Registro dentro de los diez días de efectuada la ultima publicación, bastando para ello copia certificada notarial del acta que decide la disolución
Liquidación
Articulo 413°. Disposiciones generales
Durante la liquidación, la sociedad debe añadir a su razón social o denominación la expresión "en liquidación" en todos sus documentos y correspondencia.
Durante la liquidación se aplican las disposiciones relativas a las juntas generales
Articulo 414º.- Liquidadores
el juez designa a los liquidadores
El cargo de liquidador es remunerado
El liquidador pueden ser personas naturales o jurídicas
Se aplica por las normas legales.
Articulo 415º.- Termino de las funciones de los liquidadores
Por haberse realizado la liquidación
La solicitud se sustanciara conforme al tramite del proceso sumarísimo.
Por remoción acordada por la junta general o por renuncia
Articulo 416º.- Funciones de los Liquidadores
Formular el inventario, estados financieros y de mas.
Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad
Pagar a los acreedores y a los socios
Articulo 418º.- Información a los socios o accionistas
Los liquidadores deben presentar a la junta genera
Articulo 417º.- Insolvencia o quiebra de la sociedad en liquidación
si durante la liquidación existen acreedores que están pendientes sus pagos, el liquidador convoca a una junta general para informales la situación que se encuentra
Articulo 419º.- Balance final de liquidacion
Aprobado, expresa o tácitamente, el balance final de liquidación se publica por una sola vez.
Se debe de presentar la menoría de liquidación
Articulo 420º.- Distribución del haber social
La distribución esta establecidas por la ley, los estatutos, pacto social
los socios no pueden distribuirse sin haber pagado a sus acreedores
La liquidadores, puede realizarse adelantos a cuenta del haber social a los socios
EXTINCION
Articulo 421º.- Extinción de la sociedad
Inscripción en el registro para la extinción de la sociedad
Al inscribir la extinción se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada
Articulo 422º.- Responsabilidad frente a acreedores impagos
los acreedores de esta que no hayan sido pagados pueden hacer valer sus créditos frente a los socios
Los acreedores pueden hacer valer sus créditos frente a los liquidadores después de la extinción de la sociedad si la falta de pago se ha debido a culpa de estos