Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
DISOLUCION. LIQUIDACION Y EXTINCION - Coggle Diagram
DISOLUCION. LIQUIDACION Y EXTINCION
LIQUIDACION
Articulo.-413. Disposiciones generales
Durante la liquidación, la sociedad debe añadir a su razón social o denominación la expresión "en liquidación" en todos sus documentos.
Articulo 414º.- Liquidadores
El numero de liquidadores debe ser impar.
Los liquidadores pueden ser personas naturales o jurídicas
Articulo 415º.- Termino de las funciones de los liquidadores
Por haberse realizado la liquidacion;
Por remoción acordada por la junta general o por renuncia.
Por resolución judicial emitida a solicitud de socios que, mediando justa causa, representen por lo menos la quinta parte del capital social.
Articulo 416º.- Funciones de los Liquidadores
Los liquidadores tienen la facultad de requerir la participación de los directores o administradores
Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad
Formular el inventario, estados financieros
Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias
Pagar a los acreedores y a los socios
Convocar a la junta general cuando lo consideren necesario para el proceso de liquidacion
Articulo 417º.- Insolvencia o quiebra de la sociedad en liquidación
Los liquidadores deben convocar a la junta general para informarla de la situación sin perjuicio de solicitar la declaración judicial de quiebra
Articulo 418º.- Información a los socios o accionistas
Los liquidadores deben presentar a la junta general los estados financieros y demas cuentas de los ejercicios que venzan durante la liquidacion
Los socios o accionistas que representen la decima parte del capital social tienen derecho a solicitar la convocatoria a junta general para que los liquidadores informen sobre la marcha de la liquidación
Articulo 419º.- Balance final de liquidación
Los liquidadores deben presentar a la junta general la distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidacion, estado de ganancias y perdidas.
Articulo 420º.- Distribución del haber social
Los liquidadores no pueden distribuir entre los socios el haber social
Si los dividendos pasivos se hubiesen integrado al capital social durante el ejercicio en curso, el haber social se repartirá primero
Bajo responsabilidad solidaria de los liquidadores, puede realizarse adelantos a cuenta del haber social a los socios.
EXTINCION
Articulo 421º.- Extinción de la sociedad
En la solicitud se indicando la forma como se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas.
Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en el Registro.
Articulo 422º.- Responsabilidad frente a acreedores impagos
Los acreedores de la sociedad anónima, comandita simple y en comandita por acciones, que no hayan sido pagados, podrán hacer valer sus créditos frente a los socios o accionistas, hasta por el monto de la suma recibida como consecuencia de la liquidacion.
DISOLUCION
Articulo 408º.- Causas de disolución de colectivas o en comandita:
La sociedad colectiva se disuelve por muerte o incapacidad sobreviniente de uno de los socios,
La sociedad en comandita simple se disuelve también cuando no queda ningún socio comanditario o ningún socio colectivo
Articulo 410º.- Disolución a solicitud del poder ejecutivo.
El Poder Ejecutivo mediante la Corte Suprema la disolución de sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a las leyes que interesan al orden publico o a las buenas costumbres
Articulo 407º.- Causas:
Continuada inactividad de la junta general
Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia, o quiebra
Vencimiento del plazo de duración
Perdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado
Falta de pluralidad de socios, si en el termino de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida
Articulo 411º.- Continuación forzosa de la sociedad anónima.
El Estado puede ordenar su continuación forzosa si la considera de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por ley.
Articulo 412º.- Publicidad e inscripción del acuerdo de disolución.
El acuerdo de disolución debe publicarse dentro de los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas.
Articulo 409-. Convocatoria y acuerdo de disolución
Cualquier socio, director, o gerente puede requerir al directorio para que convoque a la junta general si existe alguna de las causales de disolución establecidas en la ley.