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El sufragio de los extrangeros y realizar un mapa mental. - Coggle Diagram
El sufragio de los extrangeros y realizar un mapa mental.
La Constitución de la República del Ecuador de 2008, Art. 63, reconoce el derecho de las personas extranjeras al sufragio facultativo
con respecto a candidatos de nuestro país
Para ejercer este derecho, las personas extranjeras deben cumplir
con ciertos requisitos:
b) Cumplir con los requisitos igual que un ciudadano ecuatoriano: tener más de 16 años, no tener interdicción judicial ni
sentencia condenatoria ejecutoriada.
c) Registrarse en los padrones electorales, consignando un
domicilio permanente (CNE).
a) Residir más de 5 años en el país.
En el año 2014 se calculó que podían ejercer este derecho 7 000
extranjeros residentes en el país.
El ejercicio del derecho al voto para las personas extranjeras está
vinculado con el concepto de la ciudadanía universal.
El principio de igualdad expresado en el sufragio
universal, a partir de la Constitución de 2008
El voto universal es un concepto que se posicionó con la Constitución de 1978.
Esta reconoce la ciudadanía a partir de los 18 años
para todo hombre y mujer, eliminando el requisito de saber leer y escribir, y habilitando el derecho al voto por primera vez para las personas analfabetas.
A pesar de estos avances, todavía grandes grupos poblacionales
eran obligados a sufragar,, mientras que otros grupos se mantenían completamente al margen del derecho al sufragio, aunque
podían hacerlo.
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g) Extranjeros desde los 16 años que
hayan residido legalmente en el país
al menos 5 años y se hubieren inscrito
en el Registro Electoral
f) Personas analfabetas
e) Personas con discapacidad
d) Integrantes de las FF. AA. y Policía Nacional en servicio
c) Ecuatorianos residentes en el exterior,
debidamente registrados
b) Personas de más de 65 años,
denominadas adultas mayores
a) Adolescentes entre los 16 y los 17 años
Voto facultativo
Carlos Mogrovejo