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LICENCIAS LABORALES, ESTUDIANTE: DEPAZ GARCIA EDGAR YOVANI - Coggle Diagram
LICENCIAS LABORALES
DEFINICIÓN:
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son los permisos que debe otorgar el empleador al trabajador para que se ausente por determinado tiempo de sus funciones.
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SECTOR PÚBLICO
LICENCIAS DE PARLAMENTO: son sin goce de haber, lo que dure.
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MODOS DE IMPLEMENTACIÓN:
- El uso de las licencias se aplica en todas las condiciones de contrato.
- Se puede atender de acuerdo a las necesidades.
- En el caso de ´periodo de prueba, se puede acceder aunque no se aplica mucho
- Es necesario ser planteada escrito para que se pueda constatar, de acuerdo a las políticas de la organización.
En el caso que se presente una licencia momentánea el empleador no se encuentra en la obligación de otorgarle.
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SECTOR PRIVADO
REMUNERADAS
* Invalidez laboral: debe corroborarse por Essalud u hospital público y que incurra a los servicios que presta.
- Adopción: Al momento de adoptar un niño se puede obtener una licencia de 30 días
- Paternidad: tiene 10 días laborales reguladas por ley
- Maternidad: Normalmente se aplica en 98 días (pre y post parto) aunque esto puede variar de acuerdo al parto; múltiple 30 días más y niño con alteraciones 3 días.
NO REMUNERADAS
- Accidente de un familiar: por un plazo de 7 días
- Fallecimiento de un pariente: no es obligatorio, sin embargo se aplica de acuerdo a las políticas de la empresa.
- Permisos judiciales: no se considera como licencias, aunque, previa negociación se puede ajustar con los beneficios que se le confiere por ley.
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