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Clase 2 y 4: Derecho al trabajo, Despido, El periodo de prueba se puede…
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- El periodo de prueba se puede extender con causa justa y debe ser constatado por escrito
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- El despido fundado en causas relacionadas a la conducta o su capacidad no dan lugar a indemnización
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- Se debe dar un aviso de 30 días calendario al empleador o en su defecto solicitar la exoneración del plazo de pre aviso (3 días para recibir una respuesta)
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- Dura 3 meses, luego de ese tiempo el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario
- Ejerce la representación general del empleador frentes a otros trabajadores. Máximo: 1 año
- Laboran en contacto directo con el empleador o con el personal de dirección teniendo acceso a información reservada. Máximo: 6 meses
- Solo para los que laboran 4 horas o más, es indispensable la existencia de una causa justa