Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas revisará las medidas, y mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas, según el artículo 100
Se dará fin de la investigación concluido el plazo y se procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente, según el artículo 102