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LEGADO
Los legados son disposiciones testamentarias por las cuales el…
LEGADO
Los legados son disposiciones testamentarias por las cuales el testador manda una
cosa o porción de bienes a título singular a persona o personas determinadas, agregando que en el fondo el legado es una especie de donación, o donación
singular, en la que no hace falta el concurso de voluntades para ser perfecto, ya que basta para su efecto la voluntad unilateral del testador.
SUCESION LEGITIMA
Es la sucesión de todos los bienes, derechos y deberes de quien fue persona física, una vez que ha muerto, y es tramitada por las personas que determina la ley, a falta de testamento de quien era el titular de los bienes, derechos y obligaciones.
PRIMERA ETAPA
“Cuando no haya testamento, o el que se otorgo el nulo o perdió su
validez”
“Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes”
Cuando nos e cumpla la disposición impuesta por el heredero.
“Cuando le heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es
incapaz de heredar, sino se ha nombrado sustituto”.
SEGUNDA ETAPA
La segunda etapa es el llamamiento que se hace a los herederos, éste se
dividirá en cuatro fases, dado que los herederos concurren de acuerdo con su categoria:
TERCER LLAMAMIENTO
Al tercer llamamiento concurren los hermanos y medios hermanos y los parientes
más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea.
SEGUNDO LLAMAMAINENTO
A falta de descendientes y de cónyuge suceden el padre y la madre por partes iguales.
-
PRIMER LLAMAMIENTO
Se hace a favor de los hijos y del cónyuge, sino tiene bienes o teniéndole que no
igualen la porción de un hijo.
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DE CANTIDAD
los legados en dinero deben pagarse en moneda de curso legal y si
no hay liquidez en la herencia con el producto de los bienes que al efecto se vendan
COSA CIERTA Y DETERMINADA
el legatario adquiere la propiedad de la cosa legada
desde que el testador fallece y hace suyos los frutos pendientes y futuros”.
COSA AJENA
- es válido si el testador sabía que ésta no era suya siempre y cuando
no fuera propiedad del legatario.
-
COSA GRAVADA
Si la cosa esta hipotecada o pignorada, la redención de la cosa o su
desempeño corren a cargo de la herencia.
Si la carga es perpetua o temporal pasa con esta al legatario.
-
COSAS DE GENERO
Si la cosa genérica es mueble es válido el legado aun
cuando en la herencia no haya cosa alguna de ese género”.
ELEMENTOS
“En el legado se reconocen tres tipos de elementos, los cuales son
personales que serán el testador, el gravado y el legatario,
EL TESTADOR
el testador es el sujeto que lega, es decir,
quien dispone de una porción de sus bienes para traspasarlos a otra persona a
titulo singular.
-
LEGATARIO
El legatario es la persona que en la sucesión adquiere a título singular y que no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos”.