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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS, FINALES…
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS, FINALES DEROGATIVAS.
SEGUNDA. Proceso de adecuación del
Estatuto de la universidad privada
Un plazo no mayor a 60 días.
DÉCIMA TERCERA. Excepción para
estudiantes matriculados a la entrada en vigencia de la ley.
Los estudiantes que a la entrada en vigencia de
la presente Ley,se encuentren matriculados en la
universidad .
CUARTA. Comisión Organizadora
Mediante resolución
ministerial, conformará la Comisión Organizadora de la SUNEDU.
NOVENA. Financiamiento
Cuarta Disposición Complementaria Final de
la presente Ley.
DÉCIMA PRIMERA. Implementación
progresiva
La SUNEDU aprobará un plan de implementación
progresiva.
SÉPTIMA. Grupo de Trabajo
Constitúyese el Grupo de Trabajo encargado
de realizar el cierre presupuestal.
PRIMERA. Proceso de adecuación del
gobierno de la universidad pública
En vigencia de la presente
Ley
DÉCIMA. Disposición para la implementación
Implementación con los
documentos de gestión correspondientes.
DÉCIMA SEGUNDA. Reorganización del
SINEACE
Declara en reorganización el Sistema
Nacional de Evaluación.
SEXTA. Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNEDU
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo
del Sector Educación.
Aprobará el Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNEDU.
OCTAVA. Transferencia presupuestal
La transferencia
de los recursos presupuestales del pliego Asamblea Nacional de Rectores a la SUNEDU.
TERCERA. Plazo de adecuación de docentes
de la universidad pública y privada
Los docentes que no cumplan con los requisitos
a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Tienen
hasta cinco (5) años para adecuarse.
QUINTA. Primer Consejo Directivo de la
SUNEDU
Son renovados
de manera escalonada y periódica.