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Directrices Presupuestarias 2021 - Coggle Diagram
Directrices Presupuestarias 2021
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto
establecer los lineamientos generales y específicos
formulación
y gestión de los presupuestos institucionales
entidades del sector público para el corto y mediano
plazo
articulado al Plan de Desarrollo Económico y Socia
Artículo 2º. Ámbito de aplicación
entidades del sector público
Órganos del Estado Plurinaciona
Gobiernos Autónomos
Departamentales
Regionales
Municipales
Indigenas y Originarios
Universidades Públicas
Empresas Públicas
Instituciones Financieras Bancarias y no
Bancarias
Artículo 3º. Transparencia Fiscal
sobre el uso y destino de los recursos
públicos
los resultados del cumplimiento de las acciones
metas establecidas en el corto y mediano
plazo
Artículo 4º. Responsabilidad de las Entidades Públicas
a) Elaborar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Instituciona
b) Estimar la recaudación efectiva y programar los gastos
c) Mantener sus recursos financieros en cuentas fiscales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
d) Presentar su Plan Estratégico Institucional
Artículo 5º. Participación y Control Social
asignar recursos destinados a efectivizar el derecho
de la participación y control social
aperturar una estructura programática específica
Artículo 6º. Instrumentos de Formulación Presupuestaria
a) Directrices de Formulación Presupuestaria.
b) Clasificadores Presupuestarios.
c) Formularios de registro, establecidos en las presentes Directrices, Sistema de Gestión Pública (SIGEP) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
d) Instrumento del Subsistema de Planificación.
e) Instrumento de Programación, Financiamiento e Inversión Pública del Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral (SIPFE) del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
f) Normas vigentes.
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA ANUAL
LINEAMIENTOS GENERALES DE ELABORACIÓN DEL POA Y PRESUPUESTO
Artículo 15º. Plan Operativo Anual
Las competencias asignadas, disponibilidad financiera de recursos y el Plan Estratégico Institucional (PEI), en el marco de la normativa vigente.
Articular sus acciones de corto plazo con las acciones de mediano plazo
Artículo 16º. Relación del Presupuesto Anual con el Presupuesto Plurianual
forma parte del presupuesto plurianual
considerar las mismas estructuras programáticas y fuentes de financiamiento.
FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS ANUALES
Artículo 17º. Estimación de Recursos
Para la estimación de recursos específicos por concepto de venta de bienes y servicios
a) Tendencia del comportamiento histórico de sus ingresos.
b) Contratos, convenios y otros inherentes a sus competencias.
c) Proyección de las variables macroeconómicas del Ente Rector.
d) Incremento de la demanda.
e) Otros.
La estimación de ingresos del Tesoro General será efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas
Los importes estimados de recursos tienen carácter indicativo
Artículo 18º. Recursos por Transferencias
Las entidades beneficiarias de transferencias deberán sujetarse a los techos presupuestarios determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Las transferencias en efectivo o en especie deberán
sujetarse a los montos programados por las entidades otorgantes
Artículo 19º. Recursos de Donación y Crédito
las entidades del sector público deberán adjuntar, cronograma de desembolsos y la certificación de la disponibilidad de recursos
Las entidades beneficiarias de recursos de Donación, deberán presupuestar los impuestos emergentes de la ejecución de estos ingresos
Los saldos bancarios de Crédito y Donación podrán ser inscritos conforme las condiciones estipuladas en los convenios de financiamiento
Artículo 20º. Recursos de Caja y Bancos
Los recursos de caja y bancos, deben considerar la proyección de saldos en cuentas bancarias al 31 de diciembre de cada gestión
La programación de recursos de caja y bancos, deberá identificar su origen por fuente y organismo financiador
Artículo 21º. Otros Recursos
El registro de otros recursos deben estar justificados con documentación de respaldo.
Los registros que correspondan a cuentas financieras, deben efectuarse estimando su variación para el periodo fiscal.
FORMULACIÓN DE PRESUPUESTO DE GASTOS ANUALES
Artículo 22º. Programación de Gastos
El relacionamiento de los programas presupuestarios de gasto público, debe responder a las acciones de corto plazo
El código y descripción de los programas se mantendrán desde su inicio hasta la finalización de su función
Las entidades del Sector Público formularán su presupuesto de gastos por programas, proyectos
y actividades
La programación de gastos anuales, debe corresponder a los recursos estimados
Las entidades públicas deben considerar en su POA y Presupuesto
Las entidades públicas deben considerar los lineamientos específicos para la formulación del presupuesto
Los recursos de Caja y Bancos, deberán ser presupuestados priorizando el financiamiento de proyectos de inversión
El Servicio de Impuestos Nacionales podrán utilizar saldos de
caja y bancos para gasto corriente, conforme a normativa vigente.
Artículo 23º Priorización de Proyectos de Inversión Pública Anual
Las entidades deben asignar los recursos en el marco de
sus competencias
a) Proyectos y Programas de inversión de continuidad, verificando que se asignen los recursos
b) Proyectos y Programas de inversión con financiamiento asegurado y su respectiva
c) Proyectos y Programas de inversión nuevos estratégicos y de impacto en el desarrollo
d) Otros Proyectos y Programas de inversión nuevos compatibles con sus Planes de Desarrollo
Registro del presupuesto de los proyectos y programas de inversión pública
a) Las entidades públicas registrarán su presupuesto de Inversión Pública
b) El Ministerio de Planificación del Desarrollo revisará la documentación remitida
Artículo 24º Transferencias Público Privadas en Especie
Las transferencias público privadas en especie serán
registradas en el Sistema de Información
El presupuesto correspondiente a Transferencias Público generará el Dictamen de aprobación del Anteproyecto
PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PLURIANUAL Y ANUAL
Artículo 25º. Presentación del Presupuesto Institucional plurianual y anual
Las entidades públicas deberán registrar en el Sistema de Gestión Pública
Gobiernos Autónomos Municipales, adicionalmente deberán remitir el pronunciamiento de la instancia de Participación y Control
Para el Presupuesto Plurianual
a) Diagnóstico de la situación actual física y financiera de la entidad
b) Identificación de niveles organizacionales responsables del logro de las metas de mediano
plazo
c) Presupuesto de recursos y gastos plurianuales 2021 – 2025
d) Reportes del sistema SISIN WEB
e) Memorias de cálculo de las estimaciones de recursos específicos, donaciones, créditos y otros
recursos.
Para el Presupuesto Anual Institucional
a) Memorias de cálculo de las estimaciones de recursos y programación de gastos anuales
b) Convenios y/o normativa legal que respalden los créditos internos y externos
c) Documentación de respaldo de todas las transferencias a recibir y otorgar
d) Escalas Salariales vigentes
e) Memorias de cálculo para el presupuesto de personal eventual y consultorías
f) Adicionalmente para proyectos de inversión
Los Órganos Rectores efectuarán las siguientes acciones
Ajustarán los proyectos de presupuesto de recursos y gastos
registrarán el presupuesto institucional de las entidades que
no envíen su Presupuesto Plurianual, POA y Presupuesto
Efectuarán el registro en las partidas de provisiones
No considerarán los proyectos y programas de inversión pública que no cuenten con
financiamiento asegurado.
Órgano Rector efectuará los ajustes
correspondientes en los presupuestos institucionales
Artículo 26º. Presentación y Aprobación del Presupuesto General del Estado
I. El Ministerio de Planificación del Desarrollo agregará los presupuestos de inversión pública
II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas , agregará y consolidará los presupuestos institucionales
III. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas remitirá el proyecto de Presupuesto General del Estado agregado y consolidado
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
a) Precisar el cumplimiento de las acciones, alcances, resultados y especificar la calidad del gasto
b) Identificar la siguiente estructura programática
Entidad – ENT
Dirección Administrativa – DA
Unidad Ejecutora – UE
Programa – PRG
Proyecto – PRY (Código SISIN, cuando corresponda)
Actividad – ACT
Finalidad y Función – FIN-FUN
Fuente de Financiamiento – FTE
Organismo Financiador – ORG
Objeto del Gasto – OG
Entidad de Transferencia – ET
Tipo de Inversión – TI
Monto
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
I. En el marco del parágrafo IV las empresas públicas continuarán desarrollando sus actividades
conforme a normativa vigente
Las empresas públicas que cuenten con el registro que establezca la adopción de la nueva tipología,
deberán remitir sus presupuestos al MEFP
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA PLURIANUAL
Artículo 7º. Presupuesto Plurianual
Instrumento de Política Fiscal
mediano plazo de carácter indicativo
articulado con el Plan de Desarrollo Económico y Social
se identifican y cuantifican los recursos financieros que el Estado prevé percibir
Artículo 8º. Lineamientos Generales para la formulación del Presupuesto Plurianual Institucional
a) Pilares y metas de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025
b) Políticas y resultados sectoriales y/o territoriales.
c) Acciones de mediano plazo del Plan Estratégico Institucional de cada entidad pública.
Artículo 9º. Periodo del Presupuesto Plurianual
contempla cinco años, del 2021 al 2025
entidades deben considerar el Plan Estratégico Institucional vigente.
Artículo 10º. Articulación del Plan Estratégico Institucional con el Presupuesto Plurianual
Las entidades públicas deben articular las acciones de mediano plazo
Artículo 11º. Estimación del Presupuesto Plurianual de Recursos
las entidades del
sector público deben sustentar sus proyecciones
La estimacion de ingresos , será efectuada por el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Las entidades beneficiarias de transferencias deberán sujetarse a los techos presupuestarios plurianuales determinados
Los recursos plurianuales estimados son de
carácter indicativo
Los recursos por Donación y Crédito deberán sustentarse en convenios y/o contratos
Artículo 12º. Formulación del Presupuesto Plurianual de Gastos
Cada acción de mediano plazo debe estar articulada a uno o varios programas presupuestarios
formularán su presupuesto plurianual de gastos por programas presupuestarios, fuentes de financiamiento y organismos financiadores
Las entidades del sector público definirán su Estructura Programática de gastos de acuerdo a los
Anexos de Categorías Programáticas
Estructura Programática Institucional
Programas de Gestión Administrativa
Programas Específicos
Programas destinados al pago de deuda
El presupuesto plurianual de gastos, debe corresponder a los recursos estimados
se registrará en los módulos de
presupuesto plurianual de los sistemas oficiales de gestión pública
El registro de la formulación de gastos
Gasto publico
Inversion publica
Artículo 13º Presupuesto Plurianual de Inversión Pública
a) Programación financiera de todo el proyecto de inversión pública, de continuidad y
estratégicos nuevos
b) Deberán contar con autorización expresa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
c) El registro de los recursos externos deberá ser realizado a través del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
d) Los proyectos con financiamiento asegurado deben contar con su respectiva contraparte
Artículo 14º Programación Plurianual de la Inversión Pública en el Marco del PDES
I. Los proyectos y programas de inversión pública que no cuentan con financiamiento asegurado
II. Las entidades públicas registrarán la información de estos proyectos
III. Las entidades ejecutoras de inversión pública deberán relacionar en el SISIN WEB todas sus
inversiones