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Anticipo, multa y reajuste - Coggle Diagram
Anticipo, multa y reajuste
Claúsulas Obligatorias
Art 71 LOSNCP
Anticipo
Plazo máximo 30 días
Art 75 LOSNCP
Si la Entidad contratante debiera otorfar anticipos
Eñ contratista, para recibir debe rendir garantía por iguak valor.
Se reducirán en la proporción que se vayan amortizando o reciban provisionalmente las obras, bienes o servicios
Multas
Por retardo en ejecución
Otro incumplimientos
Pueden ser impugnadas.
Reajuste
Pago en precios unitarios
Siempre reajustables los de consultoría, en cualquier modalidad.
Reglamente LOSNCP
Reajuste en obras 127 en adelante
Bienes y servicios que no sean consultoría
140 en adelante
Consultoría
Art 142 en adelante.