Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Constitución de la República del Ecuador - Coggle Diagram
Constitución de la República del Ecuador
Derechos y garantías de la Educación.
ART 26
La constitución de la República reconoce a la educación como un derecho que las personas lo ejercen a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social.
ART 27
Establece que la educación debe estar centrada en el ser humano y grantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, medioambiente y la democracia.
La educación es indispensable para el conocimiento y ejercicio de los derechos y la construciión de un pais soberano.
ART 28
Establece que la educación responderá al interés publico y no estará al servicio de intereses individuables y corporativos.
Se garantizará la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.
ART 29
El estado Garantizará la libertad de enseñanza , y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
los padres tendrán libertad de escoger para sus hijos una educación acorde a sus principios y creencias.
ART 38
Declara que el estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, Garantizando una educación en el marco de protección integral de los derechos.
ART 39 Y 45
ART 44
ART 46
ART 47
Garantizará políticas de prevención de las discapacidades y de manera conjunta con la sociedad y la familia procurará la equiparación de oportunidades.
ART 57
Establece desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe con criterios de calidad.
Establece que el estado adoptará , entre otras , las siguientes medidas que aseguren a las niñas , niños y adolescentes.
Atención a menores de 6 años que garantice su educación.
Protección especial y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil.
Atención preferente ara la plena integración social de quienes tengan discapacidad.
Obliga al estado, la Sociedad y la Familia a promover de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas , niños y adolescentes, y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos.
De la constitución de la república Garantizan el derecho a la educación de jóvenes y niñas , niños y adolescentes, respectivamente.
ART 165
Establece que incluso en estado de excepción se protegerán los fondos públicos destinados a salud y educación.
ART 286
Establece que las finanzas públicas en todos los nieles de Gobierno , se conducirán de forma sostenible , responsable y transparente.
ART 298
Establece preasignaciones presupuestarias destinadas, entre otros al sector de educación , la educación superior, y a la instigación , ciencia y tecnología.
ART 326
PROHÍBE LA PARALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN
ART 340
Establece que el sistema Nacional de Inclusión y equidad Social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas , instituciones , políticas Normas.