Es la necesidad jurídica de las partes de probar sus hechos, si quieren obtener un fallo favorable a sus intereses. Esto significa que cada parte intentará probar si desea un resultado favorable, es decir, que deberá aportar pruebas idóneas cuando es necesario que pruebe, caso contrario, el resultado será desfavorable por no haber probado sus acciones o excepciones; asimismo, los preceptos antes transcritos, se desprende que el interés de la carga de la prueba solo incumbe a los sujetos, actor y demandado, el juez no tiene carga de la prueba.
OBJETO DE LA PRUEBA
El objeto de la prueba consiste en todo aquello que debe probarse, a lo que será materia de prueba.
Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras; el que las invoca debe probar la existencia de ellas y que son aplicables al caso.
MEDIOS DE PRUEBA
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Prueba Confesional.
Prueba Documental.
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