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Clasificación del derecho - Coggle Diagram
Clasificación del derecho
Propuesta de Eduardo
García Máynez
Derecho natural:
Este tipo de derecho se identifica como el derecho intrínsecamente válido, porque su validez es absoluta, existe per se, con independencia del ser humano, por lo que no necesita el reconocimiento de la autoridad soberana (el Estado).
Derecho eficaz:
Este tipo de derecho está relacionado con la facticidad, la cual tiene que ver con que el derecho goza de mayor o menor eficacia.
Derecho positivo (iuspositivismo):
Es el derecho formalmente válido y positivo, pues es creado o reconocido por la autoridad soberana.
Criterio de función del
derecho dentro de un
ordenamiento jurídico
Objetivo:
Conjunto de normas jurídicas que componen al sistema de derecho en México
Subjetivo:
Conjunto de normas que puede usarse para designar tanto un precepto aislado como un conjunto de normas, o incluso todo un sistema jurídico.
Criterio
procesal
Derecho Sustantivo:
las normas que establecen derechos, obligaciones, facultades y deberes para las personas, previendo las sanciones respectivas para el caso de incumplimiento.
Derecho Adjetivo:
Es el que tradicionalmente se ha utilizado para hacer referencia a las normas del derecho procesal
Criterio de las relaciones
que regula el derecho
Derecho público:
existe una relación de subordinación, donde las personas a quienes se aplica no son jurídicamente iguales
Derecho privado:
Existe una relación de coordinación, donde los sujetos que en ella (la relación) figuran, se encuentran en un plano de igualdad,
Derecho social:
Su principal objetivo es establecer normas que busquen una igualdad entre las clases sociales, entre las personas, y sobre todo, asegurar que las futuras generaciones cuenten con las mismas o mejores condiciones sociales, culturales y de medio ambiente.
Criterio sobre la
fuente del derecho
Derecho legislado (positivo):
e el derecho creado por el Poder Legislativo, en conjunto con el Poder Ejecutivo; es decir, se refiere al derecho que es elaborado por un órgano específico dotado de la facultad para crear normas imperativas, generales y abstractas.
Derecho consuetudinario:
es el derecho que tiene su origen en la costumbre, en la práctica reiterada de ciertas acciones a través del tiempo por un grupo determinado.
Criterio de
organización política
Derecho Federal:
Está formado por un conjunto de normas y leyes dictadas por el Congreso de la Unión, que tienen vigencia en todo el territorio.
Derecho estatal:
Conjunto de normas y leyes aplicables en un territorio determinado. Los estados, por mandato constitucional, tienen la facultad de crear su propia legislación, sin que ésta invada la competencia y atribuciones reservadas para la Federación.
Derecho municipal:
Conjunto de normas que se aplican en los municipios de los estados.
Criterio de
soberanía
Derecho nacional:
Es todo sistema jurídico que rige sobre un territorio determinado, sin la existencia de otro orden normativo o estructuras jerárquicas superiores.
Derecho
internacional
Derecho internacional público:
Conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y se señalan sus derechos y deberes recíproco
Derecho internacional privado:
Conjunto de normas de derecho nacional o interno que regulan la aplicabilidad del derecho extranjero.
Derecho comunitario:
conjunto organizado y estructurado de normas jurídicas que dispone de a) fuentes propias; b) órganos de producción normativa también propios, sujetos a procedimientos y esquemas de relaciones reglados; y c) un sistema judicial de garantía de su aplicación e interpretación uniforme
Criterio filosófico
Derecho vigente:
se refiere al derecho positivo con plena validez temporal.
Derecho natural:
es un derecho intrínsecamente valido, que existe con independencia del ser humano, por lo que no necesita reconocimiento por la autoridad soberana.
Derecho efectivo:
es el grado de obediencia que tiene el derecho.
Derecho arbitral:
se refiere al conjunto de normas jurídicas que van a regular los mecanismos de solución alternos, auxiliares y complementarios de la función jurisdiccional; de tal forma que su objetivo es la resolución de conflictos
Conciliación:
La conciliación prepocesal.
Suele denominarse también conciliación extrajudicial porque tiende a resolver el conflicto antes de llegar a la esfera litigiosa. Se trata de observar la actuación de fórmulas compositivas a través de la gestión que encaminan mediadores-conciliadores designados por las partes de común acuerdo o seleccionados de organismos debidamente institucionalizados.
La conciliación procesal.
La conciliación inserta en el ámbito del proceso desenvuelve una modalidad específica de los fines que inspira el derecho procesal: conciliar sin sacrificio de intereses. Posicionar la conciliación como acto del proceso, oportuno y eficaz, persigue justamente ese destino de solucionar controversias sin anudar las diferencias que llegan a proseguir el estado litigioso.
Mediación:
Procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, a las cuales se les denomina mediados, buscan y construyen una solución satisfactoria a ésta, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador.