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Teoría del Delito, del delito ordenando diferentemente sus diversos…
Teoría del Delito
Evolución de la teoría del delito
Históricamente los dogmáticos penalistas han elaborado diferentes sistemas de la teoría
La culpabilidad
Es el juicio de imputación personal, es decir, supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas.
Eximentes de culpabilidad:
Son un conjunto de circunstancias previstas en el artículo 20 del Código Penal que tienen como efecto el que un hecho constitutivo de delito o falta no sea sancionado penalmente, bien porque el hecho en cuestión está justificado bien porque el autor no puede ser declarado culpable.
Atenuantes de la culpabilidad:
Son aquellas circunstancias accidentales al delito que, por incidir sobre el elemento esencial de la culpabilidad, producen el efecto de disminuir la responsabilidad criminal del sujeto determinando, en consecuencia, un menor quantum de pena
El tipo penal
En este sistema, la culpabilidad consiste en determinar si el comportamiento típico y anti jurídico es atribuible y reprochable al sujeto, porque en el momento de actuar era plenamente capaz de entender la ilicitud de dicho comportamiento, actuó conociendo dicha ilicitud ya que cabe la posibilidad de realizar la acción en legitima defensa, y el sistema legal le podía exigir que actuara de otro modo.
Dolo y culpa
El dolo corresponde a uno de los elementos que, junto a la 'culpa', componen la culpabilidad, siendo esta a su vez un elemento del delito y considerada un hallazgo fundamental de la teoría del delito que se encuentra casi en la totalidad de sus concepciones modernas.
El bien jurídico
Hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el derecho, como por ejemplo la salud y la vida
Elementos negativos y positivos del delito
Positivos: Conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad y la imputabilidad
Negativos: La ausencia de conducta, atipicidad, causas de justificación, ausencia de culpa
Conductas típicamente antijurídicas
va ínsita en el concepto del delito, supone el desvalor que
Sistema numerus clausus para los delitos culposos
Una cláusula general establecía que cualquier delito doloso cometido en forma negligente merece una pena determinada. Por ende, todo delito doloso puede ser culposo, al menos que sea inconcebible como tal o exista una cláusula expresa en contrario.
Acción libre en su causa
Reconoce que el sujeto no era consciente al momento del injusto (acción típica y antijurídica), pero marca que ese estado fue creado por el propio agente y analiza su culpabilidad en el momento anterior al estado de inconsciencia
La ausencia de conducta
Es el elemento negativo de la conducta, abarca la ausencia de acción o de omisión de la misma, en la realización de un acto ilícito
La imputabilidad
Es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión
Grados de ejecución
A los autores de un delito frustrado se les impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el delito consumado.Por otro lado, a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito consumado.
del delito ordenando diferentemente sus diversos elementos. Actualmente, coexisten los
dos sistemas básicos, el finalista y el causalista.
posee un hecho típico contrario a las normas del derecho en general (no sólo al
ordenamiento penal). Es lo contrario a derecho, por lo tanto, no basta que la conducta
encuadre en el tipo penal, se precisa que esta conducta sea antijurídica, considerando
como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de
justificación.
Carlos Enrique Adonaí Castillo Vásquez