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DISPOCISIONES GENERALES - Coggle Diagram
DISPOCISIONES GENERALES
Artículo 5°. - (Naturaleza institucional)
Las Autoridades de Fiscalización y Control Social son instituciones públicas técnicas y operativas
Artículo 6°. - (Estructura)
a) Ejecutivo: Director Ejecutivo.
b) Consultivo: Consejo con participación social.
estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Nº 2027
Artículo 3°. - (Creación de las Autoridades de Fiscalización y Control Social)
se crean
a) Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes - ATT.
asegurando que:
a) Se garanticen los intereses y derechos de los consumidores y usuarios,
Artículo 4°. - (Atribuciones y competencias)
serán asumidas por las Autoridades de Fiscalización y Control Social
Artículo 1°. - Objetivo
Crear las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores
Regular el proceso de transferencia de las funciones, atribuciones y competencias de la Superintendencia del Servicio Civil al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Artículo 9°. - (Financiamiento)
Tasas de regulación.
Derechos o Patentes.
Art. Artículo 2°. - (Ámbito de aplicación)
La presente norma es de aplicación en todo el territorio boliviano y quedan sometidas a ésta las personas naturales y jurídicas, privadas, comunitarias, públicas, mixtas y cooperativas.
Artículo 7°. - (Máxima Autoridad Ejecutiva de las Autoridades de Fiscalización y Control Social)
Las Autoridades de Fiscalización y Control Social estarán representadas por un Director Ejecutivo
Artículo 8°. - (Prohibiciones)
no podrá ejercer el cargo de director: Quien tuviese conflicto de intereses.
Quien hubiere sido acusado para enjuiciamiento público en materia penal