Art. 60.- En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo, la autoridad administrativa le prevendrá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo
Expirado dicho plazo sin que el interesado requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la autoridad administrativa acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederá el recurso previsto en la presente ley.
La caducidad no producirá por sí misma la prescripción de las acciones del particular, pero los procedimientos caducados no interrumpen ni suspenden el plazo de prescripción. Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de expiración del plazo para dictar resolución