Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
DERECHO CIVI MEXICANO CÁPITULO IV ROJINA VILLEGAS RAFAEL - Coggle Diagram
DERECHO CIVI MEXICANO
CÁPITULO IV
ROJINA VILLEGAS RAFAEL
Elementos de validez del acto jurídico
Forma del acto jurídico
Que la voluntad se exprese sin vicio alguno
Los actos jurídicos pueden tener una existencia perfecta por lo que se les denominan actos válidos. Definiendo validez como la existencia perfecta del acto por reunir sus elementos esenciales y no tener ningún vicio externo o interno.
capacidad
licitud del acto jurídico
Nulidad
Cuando el acto padece de algunos de los vicios, el acto tiene una existencia imperfecta que se denomina nulidad. Se define como la existencia imperfecta de los actos jurídicos por padecer alguno de los vicios en su formación.
Nulidad Absoluta
Todo aquel que resulte perjudicado puede pedir que se declare
es imprescriptible
Es inconfirmable
Sanción que se estatuye en contra de los actos jurídicos ilícitos para privarlos de efectos. El tiempo no puede convalidar el acto, sigue siendo nulo y la razón es evidente.
Tesis Bonnecase
Nulidad relativa
La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo 2227 del Código Civil. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos. Solo se presenta en los actos formales.
Es prescriptible
Desaparece por la confirmación tácita
Solo puede intentarse por el perjudicado
Licitud en el acto jurídico
Los actos necesitan ser lícitos en todas sus manifestaciones para que el derecho lo ampare y les dé consecuencias jurídicas
Se debe distinguir la ilicitud del acto de la ilicitud del hecho
Afecta a la voluntad que con intención se propone a producir consecuencias jurídicas
Hechos y actos ilícitos
Hecho ilícito doloso: la ilicitud
Hecho ilícito culposo: la negligencia
Actos nulos de pleno derecho
Es la verdadera nulidad, la que en principio sanciona las prohibiciones legales, representa el derecho común y cuando se trata de nulidad sus efectos se producen habitualmente.
La Nulidad es inmediata
Toda persona interesada en hacer constar puede prevalerse de ella
La nulidad no puede cubrirse por la confirmación de uno de los interesados
No pueden ser existentes e inexistentes a la vez, solo son nulos los actos que padecen de un vicio.