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Capitulo 2 - Coggle Diagram
Capitulo 2
Capítulo I
Articulo 4
Las atribuciones se ejercerán sin prejuicio de las disposiciones aplicables en materia de saluda, sanidad fitopecuaria y aguas
Articulo 5
Personas físicas y morales , serán responsables del cumplimiento de las disposiciones del reglamento y de las normas técnicas ecológicas de que el se deriven
Articulo 3
Las definiciones contenidas se usaran de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Articulo 2
La aplicación de este reglamento compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología
Articulo 6
Las personas físicas o morales, públicas o privadas que con motivo de sus actividades generan residuos, están obligadas a determinar si estos son peligrosos
Articulo 1
El presente reglamento rige e todo el territorio nacional y las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción
Capitulo III
Capitulo11
En caso de instalaciones de tratamiento, el responsable del proyecto de obra respectivo deberá presentar a la secretaria la manifestación de impacto ambiental prevista en el articulo 28 de la ley
Capitulo 12
Las personas autorizadas deberán presentar: Un programa de capacitación responsables del manejo de residuos peligrosos y del equipo relacionado con éste, documentación que acredite al responsable técnico y un programa para atención a contingencias
Capitulo 10
Se requiere autorización de la Secretaria para instalar y operar sistemas de recolección, almacenamiento, reciclaje, etc.
Capitulo 13
El generador podrá contratar los servicios de empresas de maneo de residuos peligrosos, ara cualquiera de las operaciones que comprende el manejo
Capitulo 9
Se entiende que por manejo al conjunto de operaciones que incluyen almacenamiento, recolección, transporte, alojamiento, reúso, tratamiento, reciclaje, incineración, etc.
Capitulo 14
Para el almacenamiento y transporte de residuos peligrosos, el generador deberá envasarlos de acuerdo con si estado físico, con sus características de peligrosidad y tomando en consideración su compatibilidad
Capítulo II
Articulo 8
El generados deberá: Inscribirse en el registro que para que tal efecto establezca la Secretaría, llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos,etc
Articulo 7
Se deberá contar con la autorización de la Secretaria, quienes pretendan realizar obras o actividades públicas o privadas por las que puedan generarse o manejarse residuos peligrosos