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Riesgo, Accidentes y
Enfermedades de Trabajo” - Coggle Diagram
Riesgo, Accidentes y
Enfermedades de Trabajo”
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Riesgo
Posibilidad de que se produzca un contratiempo o una desgracia, de que alguien o algo sufra perjuicio o daño.
Riesgo es una posibilidad de que algo desagradable acontezca. Se asocia generalmente a una decisión que conlleva a una exposición o a un tipo de peligro.
Riesgo es sinónimo de peligro, azar, fortuna, eventualidad y antónimo de seguridad, confianza, certeza.
Las situaciones de riesgo son aquellas decisiones que llevan a situaciones de peligro.
Los factores de riesgo son todas las cosas que hacen aumentar la probabilidad de dañar los puntos más vulnerables de un sistema, ya sea de negocios o de una enfermedad.
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Físicos (ruido, temperatura, radiación, presión, etc.),
Químicos (polvos, disolventes, etc.),
Biológicos (alergia, etc.),
Ergonómicos (posturas, etc.),
Riesgos psicosociales (estrés, etc.).
Como riesgo laboral se conocen las posibilidades de que un trabajador sufra un accidente o enfermedad ligados con las actividades que realiza en su trabajo. No obstante, algunas legislaciones toman como riesgo laboral los accidentes sufridos por el trabajador en el trayecto de su casa hasta el trabajo y viceversa.
Accidentes
La legislación determina que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 115 LGSS) esta definición sigue siendo válida para contar los accidentes de trabajo, pero con la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores autónomos (no trabajan por cuenta ajena) si tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales, en el caso de los autónomos económicamente dependientes es obligatoria la cotización y por tanto la prestación y para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria.
En el mismo caso nos encontramos a las empleadas del hogar después de la aprobación del RD 1596/2011.
Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:
- Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
- Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión.
La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.
Enfermedades de Trabajo
Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Dentro del campo de los seguros de trabajo y los accidentes laborales, existe una rama que va más allá de los hechos extraordinarios que pueden causar una lesión física a un trabajador. Se trata de las enfermedades profesionales, que también están amparadas por la ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo), siempre y cuando la enfermedad profesional diagnosticada se encuentre dentro del listado de las enfermedades profesionales
Una enfermedad profesional es la que se genera como resultado directo del trabajo que realiza una persona.
Se diferencian radicalmente de los accidentes (hechos súbitos y violentos) porque las enfermedades profesionales se van dando, por lo general, en forma paulatina. Y es más, las enfermedades profesionales suelen no manifestarse hasta que se revelan los síntomas graves o irreversibles.