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contrato de Obra, La ruina de la obra y la responsabilidad, CONTRATO DE…
contrato de Obra
- Disposiciones específicas para el contrato de obra
La regulación específica del contrato de obra comienza por sistematizar los distintos supuestos mediante los cuales se pueden contratar la obra (retribución global, por costes y costas, por unidad de medida) dejando la puerta abierta para que la contratación sea realizada en función de la autonomía de la voluntad de los contratantes mediante cualquier otro sistema (
todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del contratista cuando el
suelo o los materiales no sean los adecuados.
En los arts. 1264 y 1265 CCCN se resuelve lo atinente a las variaciones que puedan producirse en el proyecto de obra convenido y las diferencias en la retribución por las modificaciones.
El contratista asume un riesgo técnico (organización de recursos) y económico en la realización de la obra, no olvidemos que salvo excepciones, la relación contractual se efectúa entre un profesional conocedor del metie
El principio general es el de la inamovilidad de las condiciones contractuales por tanto se veda cualquier modificación por el contratista sin que exista una autorización expresa del comitente
sponiendo que cuando los mismos superen en una quinta parte el precio pactado, el comitente tiene derecho a extinguir el contrato comunicándoselo al contratista dentro de un plazo de 10 días.
"contrato de obra y de servicios" tomandoen consideración criterios más modernos, los cambios socioeconómicos producidos yla multiplicidad de actividades que comprende, estableciendo disposiciones comunes
1251 CCCN
ay contrato de obra o deservicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios,actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizaruna obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución
mente se establece con mayor claridad el carácter oneroso del contrato de obrao de servicios; puesto que se dispone expresamente que la gratuidad solo puede serestablecida por las partes; o bien cuando pueda presumirse la intención de beneficiarlo que estará determinado
-
- El derecho a verificar la obra y la aceptación
Durante todo momento el comitente goza del derecho de verificación del avance de la obra, de los materiales y de los trabajos a su exclusiva costa y siempre que no afecte el desarrollo de la misma
El art. 1270 CCCN remite a las disposiciones contenidas en el art. 747 CCCN en el que se dispone que cualquiera de las partes puede ejercer el derecho a verificar al momento de la entrega
- Los terceros incorporados para el cumplimiento
1254 CCCN cuando existacooperación de terceros para la ejecución de la obra, el contratista es responsable porsus dependientes.
al, sino que se expande también a todas aquellas personas o empresas
que son interpuestas en el desarrollo de la relación
a relación de índole contractual; y en la cual el empresario asume el rol deorganizador y por tanto, responde por la actividad desarrollada por todos aquellos dequienes se vale para la consecución de la finalidad
1255 CCCN en principio esdeterminado por las partes contratantes, o en su defecto por la ley, los usos yen última instancia por decisión judicia
ue no puede ser cercenada por leyes arancelarias, sin embargo, consideramos quelas leyes arancelarias cumplen una función social mediante la cual se trata de impedirabusos respecto de la parte más débil de la contratación
artes el principio general de invariabilidad el precio, por el cual ambos contratantes
asumen el riesgo en más o en menos que implica cualquier m
cuación económica del negocio se ve afectada por circunstancias extraordinarias,ajena a las partes y al riesgo asumido por ellas, en tal caso son aplicables lasdisposiciones del art. 1091 CCC
- El desistimiento unilateral
La realización de una obra lleva a la existencia de tratativas previas entre el comitente y el contratista, a efectos de conformar el acuerdo definitivo; siempre que estemos frente a una estructura contractual paritaria; y este no resulta un proceso rápido, por el contrario se requiere de un cierto tiempo y de una inversión de dinero por parte del contratista
ado de una decisión razonada y fundada siguiendo los lineamientos de la buena fe negocial (art. 961 CCCN).
- La destrucción o deterioro de la obra antes de la
entrega
Mediante el art. 1268 CCCN se otorga solución a los casos en los cuales se produce la destrucción o un deterioro importante de la obra por caso fortuito antes de su recepción. La idea de deterioro importante atiende a aquellas situaciones en las cuales la obra se torne impropia para su destino final de uso o goce, en tal situación cualquiera de las partes puede dar por extinguido el contrato estableciéndose distintos efectos
derecho a percibir su valor y además a una compensación que se merituará equitativamente en función de las tareas desarrolladas (inc. a]).
c. b) refiere a los supuestos de destrucción o deterioro por la mala calidad o inadecuación de los materiales estableciendo que el contratista no tiene derecho a percibir remuneración alguna aun cuando hubiese informado oportunamente tal situación al comitente
- La ruina de la obra y la responsabilidad
Se establece la responsabilidad objetiva del constructor de una obra realizada en un inmueble destinado a tener larga duración frente al comitente y al adquirente, por los daños que comprometen su solidez, y por aquellos que la hacen impropia para su destino, quien solo se libera si prueba la causa ajena no considerándose como tal, ni los vicios del suelo aun cuando pertenezca al comitente o a un tercero, ni los vicios de los materiales aunque no sean provistos por el contratista
Se trata por tanto de una conceptualización jurídica y no técnica, de forma tal que en tanto el bien no haya finalizado su vida técnica o económicamente útil, serán considerados ruina aquellos defectos de la obra que la tornan inidónea
La obra en ruina o impropia para su destino que compromete la responsabilidad del constructor, debe ser la consecuencia adecuada de un vicio en el suelo, o en los materiales empleados en su realización.
CONTRATO DE SERVICIOS
- La delimitación de la relación contractual de
prestación servicios
El art. 1252 CCCN establece en relación con los contratos de prestación de servicios sin clarificar demasiado que en caso de dudas se habrá de entender que el contrato es de servicios cuando exista una obligación de hacer consistente en la realización de una actividad independientemente de su eficacia mientras que estaremos en presencia de un contrato de obra cuando lo que se promete es un resultado eficaz
ento a que no siempre se presentan claramente diferenciados, y en algunos supuestos se yuxtaponen como ocurre, p. ej., con algunas prestaciones de servicios profesionales que la doctrina más moderna ha caracterizado como contratos multiformes.c
En esta relación clásica dos son los rasgos distintivos uno es la relación directa profesional-cliente que adquiere la característica de una obligación intuitu personae al ser el cliente quien elige al profesional
- El contrato de prestación profesional como contrato de adhesión científico-intelectual
e la ley 26.994 y promulgada según el decreto 1795/2014 abandona en relación con la prestación de servicios profesionales la discutida noción de locación de obra y de servicio para regularla de manera autónoma tomando en consideración criterios más modernos, los cambios socioeconómicos producidos y la multiplicidad de actividades que comprende
Todo ello pone de manifiesto la asimetría existente entre ambos contratantes que aleja a este tipo de relación de la contractual paritaria;
in embargo, creemos que esto no es así por múltiples razones, en primer lugar porque el contrato paritario regulado en el actual Código Civil y Comercial (art. 957, 958 CCCN) implica la libre expresión de dos voluntades para discutir las condiciones del acuerdo, autorregulando sus intereses económicos
n segundo lugar, la relación jurídica se entabla entre un experto (profesional) y un profano (cliente) en la materia y esta inequidad cultural coloca al primero en un plano de superioridad contractual que le posibilita dirigir las condiciones del acuerdo, a lo que también se le añade la utilización de un discurso científico como ejercicio de pode
el contrato de obra al cual remitimos para no incurriren repeticiones, la regulación especial del contrato de servicio solo se limita a dosartículos (arts. 1278, 1279 CCCN).