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El principio de igualdad expresado en el sufragio universal: Los…
El principio de igualdad expresado en el sufragio universal: Los Extranjeros.
La Constitución de la República del Ecuador de 2008, Art. 63, reconoce el derecho de las personas extranjeras al sufragio facultativo con respecto a candidatos de nuestro país.
Para ejercer este derecho, las personas extranjeras deben cumplir
con ciertos requisitos.
b) Cumplir con los requisitos igual que un ciudadano ecuatoriano:
tener más de 16 años, no tener interdicción judicial ni
sentencia condenatoria ejecutoriada.
c) Registrarse en los padrones electorales, consignando un
domicilio permanente (CNE).
a) Residir más de 5 años en el país.
El ejercicio del derecho al voto para las personas extranjeras está vinculado con el concepto de la ciudadanía universal, que implica el reconocimiento de todos los derechos humanos a las personas extranjeras
El principio de igualdad expresado en el sufragio universal, a partir de la Constitución de 2008
El voto universal es un concepto que se posicionó con la Constitución
de 1978.
Reconoce la ciudadanía a partir de los 18 años para todo hombre y mujer, eliminando el requisito de saber leer y escribir, y habilitando el derecho al voto por primera vez para las personas analfabetas.
todavía grandes grupos poblacionales eran obligados a sufragar, sin tomar en cuenta las condiciones específicas que les impedían ejercer este derecho, recibiendo sanciones por no haber sufragado
Voto facultativo
Integrantes de las FF. AA. y Policía Nacional en servicio activo
Personas con discapacidad
Personas de más de 65 años, denominadas adultas mayores
Personas analfabetas
a) Adolescentes entre los 16 y los 17 años
Ecuatorianos residentes en el exterior, debidamente registrados
Extranjeros desde los 16 años que hayan residido legalmente
en el país al menos 5 años y se hubieren inscrito en el
Registro Electoral
Voto obligatorio
Votan todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos mayores
de 18 años, hasta los 65 años. Incluye a las personas mayores
de 18 años de edad privadas de la libertad, que no tienen
sentencia condenatoria ejecutoriada.
Solo los extranjeros residentes en Ecuador pueden votar; no los que están en tránsito o de visita.
Daniel Tacuri