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Sufragio universal: Los extranjeros
La Constitución de la República del Ecuador de 2008, Art. 63, reconoce el derecho de las personas extranjeras al sufragio facultativo.
Requisitos
Cumplir con los requisitos igual que un ciudadano ecuatoriano:tener más de 16 años, no tener interdicción judicial ni sentencia condenatoria ejecutoriada.
Registrarse en los padrones electorales, consignando un
domicilio permanente (CNE).
Residir más de 5 años en el país.
Características
El ejercicio del derecho al voto para las personas extranjeras está vinculado con el concepto de la ciudadanía universal (Involucra el reconocimiento de todos los derechos humanos a los individuos extranjeras que ingresan al territorio ecuatoriano).
En el año 2014 se calculó que podían ejercer este derecho 7 000 extranjeros residentes en el país.
Constitución del 2008
Voto Facultativo
Normas
Ecuatorianos residentes en el exterior, debidamente registrados
Extranjeros desde los 16 años que hayan residido legalmente en el país al menos 5 años y se hubieren inscrito en el Registro Electoral
Personas con discapacidad
Personas analfabetas
Integrantes de las FF. AA. y Policía Nacional en servicio activo
Adolescentes entre los 16 y los 17 años
Voto Obligatorio
Votan todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos mayores de 18 años, hasta los 65 años.
Además incluye a las personas mayores de 18 años de edad privadas de la libertad, que no tienen sentencia condenatoria ejecutoriada.