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Decreto Supremo 071 Disposiciones generales - Coggle Diagram
Decreto Supremo 071
Disposiciones generales
Artículo 1°. - (Objeto)
Crear las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores
Transportes y Telecomunicaciones; Agua Potable y Saneamiento Básico; Electricidad; Bosques y Tierra; Pensiones; y Empresas
Establecer el proceso de extinción de las superintendencias generales y sectoriales
Artículo 2°. - (Ámbito de aplicación)
Quedan sometidas a ésta las personas naturales y jurídicas, privadas, comunitarias, públicas, mixtas y cooperativas.
Cumplir con los mandatos de la Constitución, la regulación comprende el conjunto de actividades de fiscalización, control y supervisión
Artículo 3°. - (Creación de las Autoridades de Fiscalización y Control Social)
Se crean las siguientes instituciones públicas
Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes
Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico
Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra
Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones
Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas
Artículo 4°. - (Atribuciones y competencias)
Las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de las ex Superintendencias Sectoriales serán asumidas por las Autoridades de Fiscalización y Control Social, en lo que no contravenga a lo dispuesto por la CPE.
Artículo 5°. - (Naturaleza institucional)
Las Autoridades de Fiscalización y Control Social son instituciones públicas técnicas y operativas, con personalidad jurídica y patrimonio propio
Artículo 6°. - (Estructura)
La estructura de las Autoridades de Fiscalización y Control Social tiene los siguientes niveles
a) Ejecutivo: Director Ejecutivo.
b) Consultivo: Consejo con participación social.
c) Técnico-operativo: Direcciones técnicas sectoriales, departamentales, direcciones administrativa y jurídica, y auditoría interna.
Artículo 7°. - (Máxima Autoridad Ejecutiva de las Autoridades de Fiscalización y Control Social)
estarán representadas por un Director Ejecutivo,
será designado por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema,
se deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en la CPE:
a) Tener nacionalidad boliviana.
b) Contar con título en provisión nacional.
c) Poseer reconocida idoneidad y experiencia profesional.