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Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - Coggle Diagram
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
Artículo 15. (NATURALEZA)
.
es una institución de derecho público y de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica
Artículo 16. (OBJETO)
tiene por objeto regular, controlar y supervisar los servicios financieros en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los Decretos Supremos reglamentarios
Artículo 17. (OBJETIVOS DE LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN FINANCIERA).
Son objetivos de la regulación y supervisión financiera,
c) Asegurar que las entidades financieras proporcionen medios transaccionales financieros eficientes y seguros,
b) Promover el acceso universal a los servicios financieros.
a) Proteger los ahorros colocados en las entidades de intermediación financiera autorizadas,
Artículo 19. (AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS FINANCIEROS).
Artículo 18. (EVALUACIÓN DE OBJETIVOS).
ASFI evaluará anualmente el logro de los objetivos enunciados en el Artículo 17
Artículo 26. (PRESUPUESTO DE LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO).
ASFI no recibirá soporte económico del Tesoro General del Estado - TGE,
serán realizadas únicamente por entidades autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI
Artículo 23. (ATRIBUCIONES).
a) Velar por la solvencia del sistema financiero.
b) Garantizar y defender los derechos e intereses del consumidor financiero.
DE LAS FUNCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN
Artículo 28. (ÁMBITO DE CONTROL)
ASFI efectuará las funciones de control y supervisión a las actividades de las entidades financieras con arreglo a la presente Ley y sus normas reglamentarias