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SOCIEDADES COMERCIALES - Coggle Diagram
SOCIEDADES COMERCIALES
SOCIEDAD COLECTIVA
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El administrador, sea socio o no, puede ser removido en cualquier tiempo, sin necesidad de invocación de causa, por decisión de mayoría.
El administrador, socio o no, podrá renunciar en cualquier tiempo, salvo compromiso contractual sujeto a plazo.
Los socios no administradores pueden supervigilar los actos de los administradores y examinar la contabilidad, libros y documentos de la sociedad en cualquier tiempo.
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ASOCIACION ACCIDENTAL
No está sometida a los requisitos que regulan la constitución de las sociedades comerciales ni requiere de inscripción en el Registro de Comercio.
Los asociados, encargados de las operaciones, actuarán en su propio nombre. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solamente con respecto de dichos asociados, cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada.
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Contando con el consentimiento de los demás asociados, el o los encargados de las operaciones hacen conocer los nombres de éstos, todos los asociados quedan obligados, ilimitada y solidariamente, frente a terceros.
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A falta de disposiciones especiales, son aplicables a la asociación accidental o de cuentas en participación, las normas de la sociedad colectiva, en todo cuanto no sean cotrarias a la ley.
SOCIEDAD ANONIMA
Llevará una denominación referida al objeto principal de su giro, seguida de las palabras "Sociedad Anónima", o su abreviatura "S. A.".
La sociedad anónima puede constituirse en acto único por los fundadores o mediante suscripción pública de acciones.
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El capital social se haya suscrito en su totalidad el cual no puede ser menor al cincuenta por ciento del capital autorizado.
Son fundadores de una sociedad anónima, las personas que otorguen la escritura de constitución de la sociedad cuando se efectúe en acto único.