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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
PRIMER PARCIAL, :) (OBLIGACIONES Y DEBERES…
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¿QUÉ ES UNA OBLIGACIÓN?
VÍNCULO JURÍDICO POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA DENOMINADA DEUDOR, SE ENCUENTRA CONSTREÑIDA JURÍDICAMENTE A EJECUTAR ALGO EN FAVOR DE OTRA PERSONA, LLAMADA ACREEDOR.
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CIRCUNSTANCIAS DE UN HECHO
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Art. 75
La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez a nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.