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SOCIEDADES COMERCIALES Por el contrato de sociedad comercial dos o más…
SOCIEDADES COMERCIALES Por el contrato de sociedad comercial dos o más personas se obligan a efectuar aportes para aplicarlos al logro del fin común y repartirse entre sí los beneficios o soportar las pérdidas.
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SOCIEDAD COLECTIVA. - En la sociedad Colectiva todos los socios responden de las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada.
ADMINISTRACION. - El contrato señalará el régimen de administración. En su defecto, la sociedad será administrada por cualquiera de los socios.
REMOCION DE ADMINISTRADORES. - El administrador puede ser removido en cualquier momento, por decisión de la mayoría de socios.
CONTROL DE LOS SOCIOS. - Los socios pueden examinar la contabilidad libros y documentos en cualquier momento
RESOLUCION. - Las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de votos. Salvo que se fije en el contrato un régimen distinto.
ACTOS DE COMPETENCIA. - Los socios no pueden dedicarse por si solos o terceras personas a negocios que comprendan el objeto de la sociedad o realizar cualquier otro acto competitivo.
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SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
sociedad comercial de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos o gestores, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido para realizar actividades de comercio
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RESOLUCION. - Las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de votos. Salvo que se fije en el contrato un régimen distinto.
ADMINISTRACION: • La administración esta a cargo de los socios colectivos o terceros que designen.
• Los socios comanditarios no pueden inmiscuirse en acto de administración ni como apoderado
SOCIEDAD ANONIMA
Una Sociedad Anónima o S A, tiene como característica principal que el capital social se encuentra representado por títulos valor conocidos como “ a través de los cuales cada socio es responsable únicamente respecto al monto de las acciones que haya suscrito
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DENOMINACION. - La sociedad anónima llevará una denominación referida al objeto principal de su giro, seguida de las palabras "Sociedad Anónima", o su abreviatura "S A La denominación debe ser diferente de cualquier otra sociedad existente
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ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. - La administración de toda sociedad anónima estará a cargo de un directorio compuesto por un mínimo de tres miembros, accionistas o no, designados por la junta de accionistas. Los estatutos pueden señalar un número mayor de directores que no excederá de doce.