Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
IMPUESTO SOBRE ANUNCIOS PUBLICITARIOS - Coggle Diagram
IMPUESTO SOBRE ANUNCIOS PUBLICITARIOS
Artículo 120.-
Están obligadas al pago
personas físicas
jurídicas colectivas
que se anuncien en bienes del dominio público o privado
Artículo 121.-
se pagará
bimestralmente dentro de los cinco días siguientes al bimestre en que se causó,
Concepto
Anuncios adosados, pintados, murales, volados, marquesinas, por m2 o fracción.
Estructurales sin iluminación, exterior o interior, mobiliario urbano,
Estructurales
:
De proyección óptica, computarizados y los que pudieran ser explotados de forma mixta,
Luminosos, de neón y electrónicos, por metro cuadrado o fracción.
Objetos inflables, botargas, pancarteros y carpas o stand publicitarios, por día o fracción.
V. Anuncios colgantes:
A). Lonas y mantas,
B). Gallardetes o pendones
VI. Distribución de volantes, folletos y muestras gratuitas de productos, degustaciones,
No se pagará este impuesto
por aquellos anuncios que tengan como única finalidad publicitar el nombre, la denominación o razón social del establecimiento