Conforme a los artículos 1390 bis 11, y 1390 bis 13, del Código de Comercio, la demanda, la contestación, la reconvención, así como los escritos de desahogo de vista de éstas deben presentarse por escrito, expresando lo siguiente:
I. El juez ante el que se promueve; II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones; III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio; IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión: VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; VII. El valor de lo demandado; VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
De acuerdo con el artículo 1390 bis 14, del Código de Comercio, el demandado contará con un plazo de 09 nueve días para contestar la demanda, ajustándose a los términos previstos para este último escrito. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación, salvo las supervenientes.
En caso de que el demandado reconvenga (contra demande), el actor tendrá un plazo igual al señalado en el párrafo anterior para contestar la reconvención, de acuerdo con el artículo 1390 bis 18, del Código de Comercio.