Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Ley de Propiedad Intelectual, Art.1., La propiedad intelectual comprende: …
Ley de Propiedad Intelectual
El estado, reconoce, regula y garantiza la propiedad adquirida de conformidad con la ley.
Los derechos de autor y derechos conexos
La propiedad industrial, que abarca:
Invenciones
Dibujos y modelos industriales
Esquemas de trazado de circuitos integraddos
La información no divulgada y secretos comerciales e industriales
Marcas de fábrica, comercio, de servicio y los lemas comerciales
Nombres comerciales
Indicaciones geográficas
El IEPI es el organismo que promueve, fomenta, previene, protege y defiende a nombre del Estado Ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual
Derechos de Autor
Se garantiza los derechos de autor y los derechos de los demás titulares de sus obras
El derecho de autor es independiente, compatible y acumulable con:
La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que esté incorporada la obra
Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra
Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos por la ley
Hay varios términos que se detallará a continuación:
Autor: Persona natural que realiza la creación intelectual.
Artista intérprete o ejecutante: Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra.
Ámbito doméstico: Marco de las reuniones familiares, realizadas en la casa de habitación que sirve como sede natural del hogar.
Base de datos: Compilación de obras, hechos o datos en forma impresa, en una unidad de almacenamiento de ordenador o de cualquier otra forma.
Causahabiente: Persona natural o jurídica que por cualquier título ha adquirido derechos reconocidos en este Título.
Colección: Conjunto de cosas por lo común de una misma clase o género.
Compilación: Agrupación en un solo cuerpo científico o literario de las distintas leyes, noticias o materias.
Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra o producción, incluyendo tanto el que resulta de la fijación original como el que resulta de un acto de reproducción.
Obra: Toda creación intelectual original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.
Obra anónima: Aquella en que no se menciona la identidad del autor por su voluntad.
Objeto del Derecho de Autor
Las obras protegidas comprenden las siguientes:
Libros, folletos, impresos, epistolarios etc.
Colecciones de obras, tales como antologías o compilaciones y bases de datos de toda clase
Obras dramáticas y dramático musicales, las coreografías, las pantomimas
Obras cine,atogrpaficas
El derecho de autor no protege:
Las ideas contenidas en las obras, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en si
Las disposiciones legales reglamentarias, las resoluciones judiciales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos
Art.1.
La propiedad intelectual comprende: